Diferencias entre separación y divorcio

Ante la ruptura sentimental de una pareja legalmente constituida, existen dos modalidades para que se reconozca esta situación ante la normativa jurídica vigente: la separación y el divorcio.

La separación, por su parte, puede llevarse a cabo de dos maneras: la separación de hecho, en la que se da la separación real y la ruptura de la convivencia, condiciones que también se dan en la separación judicial, cuya diferencia es que se establece por sentencia judicial e implican un mayor número de efectos jurídicos.

Estos efectos jurídicos son los siguientes, entre otros: desaparición de la obligación de convivencia conyugal, liquidación del régimen económico matrimonial, separación de bienes, repartición de la custodia legal de los hijos si los hubiera con el consecuente establecimiento de la pensión alimentaria, eliminación de los derechos hereditarios para el conyugue y el establecimiento de la pensión compensatoria, si correspondiese por desequilibrio económico en la pareja.

Estos mismos efectos jurídicos son aplicables al divorcio. Entonces, ¿cuál es la diferencia? Muy sencilla, tras la separación el contrato de matrimonio sigue vigente, por lo que si la persona separada quiere volver a casarse, deberá divorciarse porque, en caso contrario, incurriría en bigamia.

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