Normativa Bicicletas Eléctricas DGT

Nueva Normativa de la DGT para bicicletas eléctricas

normativa bicicleta electrica


En estos días son muchas las personas que se han animado a comprar una bicicleta eléctrica debido a que estas ofrecen mayor confort a la hora de conducir que los patinetes eléctricos y más velocidad que las bicicletas tradicionales.

Cada vez más personas eligen un vehículo eléctrico para desplazarse por la ciudad, por esta razón ha sido necesario o establecer unas normas para asegurar la correcta convivencia entre bicicletas eléctricas, peatones y otros usuarios de la vía.

En este artículo encontrarás una guía rápida sobre la nueva normativa de la DGT para bicicletas eléctricas  para que puedas circular con total tranquilidad sin temor a infringir la ley y llevarte a casa una multa.

¡Así que vamos al lío!

¿Existe una normativa europea de bicicletas eléctricas?


Hace pocos meses el Parlamento Europeo se planteó la posibilidad de hacer obligatoria la matriculación de las bicicletas eléctricas y la obligatoriedad de contratar un seguro  de responsabilidad civil a terceros, tanto para las bicicletas pedelec como para aquellas que tuvieran una menor potencia. Esta propuesta causó un gran revuelo entre la población y los fabricantes de bicicletas eléctricas pero afortunadamente quedó descartada, de momento.

Hace unos meses la DGT envió una instrucción oficial con una nueva normativa para bicicletas eléctricas la cual ha tenido que ser aclarada ya que ha creado mucha confusión.

Aquí vamos a explicar al detalle la normativa para bicicletas eléctricas de España de forma sencilla para que tengas claro cuales son tus obligaciones como conductor de una e-bike y evites llevarte una multa a casa por desconocimiento de la normativa.

¿Existe una normativa para bicicletas eléctricas desde la DGT?


La nueva normativa para bicicletas eléctricas de la DGT nace con el objetivo de favorecer la seguridad vial y garantizar que la circulación, de todos los vehículos de movilidad personal (VMP) así como las bicicletas eléctricas, se  realice de una forma segura tanto para los conductores de este tipo de vehículos como para los peatones.

¿Qué vehículo se considerada una bicicleta eléctrica?


Según la nueva normativa de la DGT se considera que las bicicletas eléctricas aquellas que tengan las siguientes características:

Deben poseer un pedaleo asistido por un motor eléctrico auxiliar.

Potencia nominal continua máxima debe ser inferior o igual a 250 W.

La potencia debe disminuir  progresivamente y finalmente interrumpirse antes de que la velocidad del vehículo alcance los 25 km/h o si el ciclista deja de pedalear.
Sin embargo, existen  algunos modelos de bicicletas eléctricas que pueden llegar a  asistirte hasta los 45 km/h. Este tipos de bicicletas, comúnmente conocidas como speed bikes o s-pedelec, no pueden utilizarse en las vías públicas quedando relegado su uso al campo o en pistas especializadas para ello.

Si tu bicicleta eléctrica cumple estas características no estará incluida dentro de la clasificación de vehículos de la categoría L, por tanto no necesitan homologación ni matriculación. A efecto legales se rige por la misma normativa que las bicicletas convencionale

¿Qué vehículo NO es considerado una bicicleta eléctrica?


Los vehículos de categoría L son los ciclos de motor que cumplen algunas de estas característica:

Vehículos de motor de dos ruedas ligeros.

Que cuenten con un acelerador o el pedaleo no esté asistido

La potencia nominal o neta continua máxima mayor a 250 W.

La potencia no disminuya ni se interrumpa cuando el vehículo alcance los 25 km/h o si el ciclista deja de pedalear.

Su peso máximo será 40 kg.
Para este tipo de vehículos la normativa de la DGT establece que:

Deberán estar homologados y matriculados.

Es seguro es obligatorio.

Deberán  pasar la inspección técnica (ITV).

Es obligatorio el uso del casco.

Deberán circular por la calzada.

Su velocidad máxima se establece en 45 Km/h, al igual que el resto de ciclomotores de 2, 3 y 4 ruedas.
La DGT advierte que en el mercado podemos encontrar e-bikes de apariencia similar a las bicicletas con pedaleo asistido , pero con prestaciones superiores para ser consideradas bicicletas eléctricas. Este tipo de vehículos, como la Bultaco Brinco, serán catalogadas como vehículo a motor pudiendo llegar a considerarse en la misma categoría de los ciclomotores e incluso motocicletas.

Otros tipos de bicicletas eléctricas afectada por esta normativa son las bicicletas eléctricas estilo Chopper que por lo general tienen unas prestaciones técnicas altas por lo que no se consideran bicis eléctricas. 

¿Es necesario el permiso de conducir o de circulación para una bicicleta eléctrica?


No necesitas de ningún permiso de circulación ni de conducción ya que la normativa para bicicletas eléctricas de España establece que este tipo de vehículos se rige a las mismas medidas propuestas para las bicicletas convencionales. 

Tampoco tendrás que pagar ningún impuesto de circulación siempre que tu ebike cumpla con los requisitos para que se considere una bicicleta eléctrica y no un ciclomotor como hemos mencionado anteriormente.

 ¿Dónde puede circular una bicicleta eléctrica y a qué velocidad máxima?


Recuerda que para que una e-bike se considere a efectos legales como una bicicleta eléctrica debe asistir al pedaleo solo y exclusivamente hasta los 25 km, a partir de esa velocidad el motor debe desactivarse y el aumento de la velocidad dependerá exclusivamente del que proporcionen tus piernas. Si la bicicleta acelera sin pedalear o si te asiste al pedaleo más allá de los 25 km/h no será considerada una bicicleta eléctrica y por lo tanto no te podrás acoger a la normativa para bicicletas convencionales.

En principio, las bicis eléctricas deben cumplir la misma normativa que el resto de las bicicletas, por lo tanto está prohibido circular por la acera a menos que existan carriles específicamente diseñados para ello.

En cuanto a la prioridad de paso la normativa indica que la tendrás cuando vayas por un arcén, por un carril bici o por un paso para ciclistas siempre y cuando estén bien señalizados. Si vais en grupo, en cuanto el primero entre en una rotonda el grupo tendrá prioridad de paso por delante de cualquier vehículo a motor.

¿Es obligatoria la utilización del casco al conducir una bici eléctrica?


Las bicis eléctricas deben cumplir la misma normativa que el resto de las bicicletas, por lo tanto el uso del casco no es obligatorio siempre y cuando se circule por ciudad. Si tus desplazamientos se realizan por vías interurbanas y carreteras el uso del casos si es obligatorio

Elementos obligatorios en las bicicletas eléctricas


Según la normativa de bicicletas eléctricas de la DGT estas deberán disponer  de un freno delantero y otro trasero. 

Para favorecer la visibilidad y seguridad también se ha establecido como obligatorio disponer tanto de luces de posición como catadióptricos, además de un timbre.  Si no cumples con estos aspectos puedes ser multado.

Edad mínima para conducir una bici eléctrica


En este sentido se puede decir que hay un “vacío legal” ya que no se establece, ni en España ni a nivel Europeo, una edad mínima para poder conducir una bicicleta eléctrica. 

Sin embargo, si estas interesado en alquilar una bicicleta eléctrica debes de tener en cuenta que algunas empresas de alquiler si establecen ciertas restricciones a la hora de conducir sus bicicletas eléctricas, por lo que deberás informarte en sus respectivas páginas web oficiales antes de usar sus servicios.

Comportamientos sancionables


La normativa de la DGT recoge una serie de comportamientos comunes para todo el territorio español, los cuales no están permitidos y por lo tanto de cometerse son objeto de denuncia.

Alcohol y drogas. Los usuarios de bicicletas eléctricas tienen la obligación de someterse a las pruebas de alcohol y drogas, siendo sancionados, con la misma cuantía económica que si condujeran otro vehículo, en caso de sobrepasar las tasas de alcohol (500 o 1.000 € en función de la tasa) o en caso de que haya presencia de drogas en el organismo del conductor (1.000 €). Si el conductor da positivo a alcohol o droga,la bicicleta eléctrica será inmovilizada, tal y como ocurre con el resto de vehículos.

Uso de teléfono móvil. está totalmente prohibido conducir haciendo uso manual del teléfono móvil o de cualquier otro sistema de comunicación. 

Auriculares. está  prohibido conducir utilizando cascos o auriculares conectados a aparatos receptores o reproductores de sonido. 

Casco y otros elementos de protección. Solo es obligatorio el uso del casco en vías interurbanas y en carretera.

Tienen prohibido la circulación por aceras y zonas peatonales, está prohibido circular con una bicicleta eléctrica . 

Prendas reflectantes o sistema de alumbrado. Si se conduce por la noche se considera obligatorio el uso de alumbrado, prendas y elementos reflectantes para ser visto por otros usuarios de la vía pública.

Paradas y estacionamientos. En cuanto a este tema, la normativa de la DGT para bicicletas eléctricas y otros VMP deja a los ayuntamientos la potestad para regular las paradas y estacionamientos de estos vehículos a través de ordenanzas municipales. Sin embargo, desde la DGT se recomienda que se establezca que la acera sea para el peatón a fin de mejorar la movilidad urbana.

¿Es obligatorio un seguro para bicicleta eléctrica?


La normativa de la DGT para bicicletas eléctricas establece que no es obligatorio contratar un seguro ni obtener una  autorización administrativa para circular.

Sin embargo, debes de tener en cuenta que las e-bike alcanzan una gran velocidad  por lo que existe una alta probabilidad de en caso de accidente puedas causar daños a terceros siendo tu  el que tengas que pagarlos de tu bolsillo respondiendo con tu patrimonio personal.

Estas situaciones podrían evitarse fácilmente con la contratación de un seguro para bicicletas eléctricas. Hoy en día tienes muchas opciones y a partir de 20 € al año encuentras seguros con responsabilidad civil hasta ciento cincuenta mil euros.

Seguro de patinete eléctrico recomendado


Si estás buscando un seguro para bicicletas eléctricas puedes que te encuentres en la situación que algunas compañías tradicionales de seguro no cubren este tipo de vehículos de movilidad personal.

Afortunadamente cada vez existen más opciones, como la que ofrece la compañía de seguro Weemove, la cual ofrece no solo el mejor precio del mercado sino que  también trabajan con los mejores aseguradoras. 

Estas características la convierten probablemente en una de las mejores opciones si lo que buscas es un seguro para bicicleta electrica facil de contratar, completo y económico.

Además puedes elegir entre cualquiera de sus  cuatro modalidades de seguro para bicis: Terceros, Accidentes, Tranquilidad y Todo Riesgo. 

Puedes ver una review completa de la compañía de seguros Weemove en este enlace, donde analizamos al detalle las opciones ofrecidas y las coberturas de cada una de ellas. También encontrarás una comparativa con otras compañías de seguros de e-bikes para que puedas comprobar tu mismo que probablemente sea la mejor opción para contratar un seguro de bicicletas eléctrica.



*Código válido hasta final de Febrero.

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