Cada vez es más frecuente ver patinetes eléctricos y bicicletas eléctricas en nuestras ciudades y pueblos. Ante el gran número de vehículos de movilidad personal y los, cada vez más frecuentes, accidentes, el gobierno ha aprobado dos Reales Decretos en los que se modifican los Reglamento General de Circulación y de Vehículos en materia de medidas urbanas de tráfico.
Si quieres saber los aspectos claves de la nueva normativa de tráfico de la DGT del 2021 y cómo afectarán al uso de los patinetes eléctricos y las bicicletas eléctricas sigue leyendo.
¡Vamos al lío!
Nueva normativa de tráfico de la DGT para 2021
La llegada de los patinetes eléctricos y la bicicleta eléctrica han supuesto una revolución que ha cambiado, en cuestión de poco más de un año, la forma de movernos por nuestras ciudades. Esto supuso un vacío legal con respecto a los vehículos de movilidad urbana.
En 2019 la Dirección General de Tráfico publicó una normativa transitoria que regulaba estos medios de transporte. El objetivo era establecer unos criterios clarificadores dirigidos a los usuarios de estos vehículos, ayuntamientos y agentes de la autoridad, hasta que se publicará la normativa definitiva que regulará definitivamente estos medios de transporte.
La DGT busca reducir los accidentes en el en el ámbito urbano a la vez que favorece la seguridad vial y garantiza la circulación de los vehículos de movilidad personal (VMP) como: patinetes eléctricos, hoverboard o bicicletas eléctricas de una forma segura, tanto para los conductores de este tipo de vehículos como para los peatones.
Esta nueva normativa para patinetes eléctricos y bicicletas eléctricas entrará en vigor el día 2 de Enero de 2021.
Vehículos de movilidad personal (VMP)
La nueva normativa define los criterios que debe cumplir un vehículo para ser considerado un vehículo de movilidad personal (VMP).
Características de un vehículo de movilidad personal
Vehículos de una o más ruedas
Dotados de una única plaza
Propulsados exclusivamente por motores eléctricos
Velocidad máxima de 6 a 25 km/h
Sólo podrán tener un asiento o sillín si disponen de un sistema de autoequilibrio (Segway).
** Por lo tanto, quedan fuera de esta clasificación los vehículos de movilidad reducida.
Nuevas restricciones para los vehículos de movilidad personal
Las nuevas restricciones para los vehículos de movilidad personal en el ámbito urbano son las siguientes:
Prohibición total de circulación por las aceras y por las zonas peatonales.
Prohibición de circulación vías interurbanas, travesías, así como autopistas y autovías que transcurran dentro de poblado.
Prohibición de circulación en túneles urbanos
Además, estos vehículos, tendrán que cumplir las mismas normas de circulación como el resto de vehículos, lo que implica la obligatoriedad de realizar pruebas de alcoholemia, la prohibición de circular con auriculares, etc.
Certificado de circulación obligatorio para patinetes eléctricos y bicicletas eléctricas
ro aspecto novedoso de la nueva normativa de la DGT de 2021 para bicicletas y patinetes eléctricos es que establece como obligatorio disponer de un certificado de circulación que acredite que el vehículo cumple con los requisitos técnicos mencionados anteriormente.
Este documento lo expedirán los fabricantes de los estos vehículos de movilidad personal y los conductores deberán portarlo obligatoriamente con el fin que los agentes puedan comprobar que el medio de transporte cumple con los requisitos técnicos.
Sin embargo, tal y como recoge la DGT en su nota de prensa, la normativa específica que deberán pasar como mínimo dos años de la publicación en el BOE del manual de características de estos vehículos. Por lo que si no se espera que estos certificados sean obligatorios hasta finales de 2022.
Patinete eléctrico
Si dispones de un patinete eléctrico con asiento o que tiene más de 250 W de potencia nominal debes de saber que con la nueva normativa de 2021 para patinetes eléctricos de la DGT, tu scooter no está considerado como un vehículo de movilidad personal.
Bicicletas eléctricas
En la nueva normativa de tráfico de la DGT se sustituye el concepto de Bicicleta con pedaleo asistido por el de bicicleta de pedales con pedaleo asistido, adaptando su definición al Reglamento (UE) n.º 168/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, aprobado el 15 de enero de 2013.
De esta forma la DGT considera en la nueva normativa de 2021 que una bicicleta de pedales con pedaleo asistido es aquella que:
Viene equipada con un motor eléctrico auxiliar
Potencia nominal continua máxima es inferior o igual a 250 W
Potencia disminuye progresivamente y que finalmente se interrumpe antes de que la velocidad del vehículo alcance los 25 km/h o si el ciclista deja de pedalear
Por lo tanto, si conduces una bicicleta eléctrica que:
Tiene un motor de gasolina
Dispone una potencia nominal superior a 250 W
Alcanza más de 25 km/h
Dispone de un acelerador que hace girar la rueda sin necesidad de pedalear
Te puedes enfrentar a varias multas, ya que este tipo de vehículos no son considerados legalmente bicicletas eléctricas sino ciclomotores.
Por lo tanto, si te paran y te piden la ficha técnica de la bicicleta y no cumple con estos requisitos técnicos te pueden poner las siguientes multas:
Multa por circular sin seguro
Multa por circular sin permiso de circulación
Multa por circular sin la ficha de inspección técnica del vehículo (ITV)
Se han dado casos que los agentes han puesto estas tres multas seguidas y la suma ha ascendido hasta los 2.000 €.
¿Es el seguro obligatorio para patinetes eléctricos y e-bikes?
En la nueva normativa de 2021 para bicicletas y patinetes eléctrico no establece como obligatorio la contratación de un seguro para poder circular por el ámbito urbano.
Sin embargo, nosotros lo consideramos más que recomendable, teniendo en cuenta que en caso de accidente con tu patinete eléctrico serías tú quien asume las indemnizaciones por daños de todos los involucrados.
Hasta 2019 se han contabilizado unos 300 accidentes de patinetes eléctricos en 44 ciudades y en 200 de ellos hubo algún tipo de responsabilidad a cubrir por el conductor.
En algunos casos conductores de patinetes eléctricos o bicicletas eléctricas se han visto obligados a indemnizar por más de 147 mil euros a peatones golpeados en un accidente.
Afortunadamente, gracias a la gran cantidad de usuarios de patinetes eléctricos, son cada vez más las opciones económicas para asegurar tu patinete eléctrico fuera de las grandes compañías convencionales.
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