Obligatoriedad de la carta de porte

La normativa sobre la obligatoriedad de la carta de porte en transporte terrestre ha ido variando durante las últimas décadas. Actualmente, existen distinciones entre los tipos de transporte por tierra y el precio del servicio. Además, hay que destacar ciertos aspectos importantes en cuanto a la naturaleza de la mercancía y datos de entrega de este documento en servicios de transporte de mercancías.

Carta de porte vs contrato de transporte

Antes de comenzar, es importante establecer las diferencias entre contrato de transportista y cartas de porte. Las cartas de porte es un documento que ejerce un control sobre el transporte efectivo, mientras que el contrato establece las condiciones en la prestación de los servicios de transporte de mercancías.

expedir carta de porte

¿Qué especifica la normativa actual respecto a la carta de porte?

¿Es obligatoria la carta de porte? Se actualiza mediante Real Decreto, la Ley 15/2009, de 11 de noviembre, en lo referente a contratos de transportistas de mercancías por tierra, introduciendo la posible obligatoriedad de formalizar una carta de porte con el transportista en cuestión. Deben darse unos requisitos específicos para que haya que expedir una carta de porte oficial.

En el Real Decreto Ley 14/2022 de 1 de agosto, de medidas de sostenibilidad económica en el ámbito del transporte, en materia de becas y ayudas al estudio, así como medidas referentes al ahorro, eficiencia energética y a la reducción de la dependencia energética del gas natural.

Las cartas de portes, en función de esta nueva legislación, se requiere en aquellos casos en los que el precio del servicio o del trayecto en cuestión sea superior a 150 euros.

Formalidad Y CONTENIDO DE LA CARTA DE PORTE

Respecto al contenido, sí existen unas directrices que debemos seguir al pie de la letra y que veremos a continuación. Sin embargo, respecto a la forma, no existe un modelo oficial de carta de porte. Puede ser en formato físico (papel) o digital.

Los datos que deben aparecer en la carta de porte son:

– Datos del cargador o expedidor. (Nombre, NIF, denominación social)

– Datos del transportista efectivo (Nombre, NIF, denominación social)

Datos de entrega del transportista o porteador (día hora y lugar exactos de la recepción de la mercancía).

– Datos del destinatario (nombre y dirección de la entrega)

Naturaleza o tipo de mercancía (peso, masa, volumen, características, si se trata de mercancía peligrosa)

Precio del transporte. Muy importante, ya que aquí se vincula directamente con la obligatoriedad o no de la carta de porte. Además, el precio no debe reflejarse en la carta de porte si ya consta en un contrato o en otro documento oficial correspondiente a las formas contractuales. Incluso un e-mail puede dar validez sí existe un acuerdo notorio.

Posibles infracciones

Si cumplimos con las exigencias en las que sí es obligatoria la carta de porte, debemos prestar especial atención, ya que un simple olvido puede acarrear sanciones graves o muy graves en los casos en los que se requiere la expedición de carta de porte.

Para transporte de mercancías no peligrosas, la multa oscilará entre 401 y 1000 euros. En el caso de transporte de mercancías peligrosas, al considerarse una infracción muy grave, pueden llegar hasta multas de 6.000 euros. Sin embargo, si ya se cuenta con antecedentes, si ya hubiese sido sancionado el infractor en alguna ocasión por el mismo hecho, la multa podría elevarse hasta los 18.000 euros.

Desde Aníbal Blanco, como empresa de logística y transportes, instamos a otros servicios a cumplir escrupulosamente con la normativa actual. Toda la documentación obligatoria para camiones y conductores debe ser tenida en cuenta.

Y, a nuestros lectores y seguidores, les esperamos en un nuevo artículo en nuestro blog. ¡No te pierdas todas las novedades!

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