La Publicidad engañosa muchas veces no podemos notarlas, pero como consumidores, debemos tener presente que, si somos víctimas de cualquier tipo de publicidad engañosa, podemos denunciarla.
A continuación encontrará algunas descripciones de engaños en la publicidad:
1 Publicidad ilícita:
Una publicidad que atente contra la dignidad de la persona o vulnere los valores y derechos reconocidos en la Constitución. Especialmente en lo que se refiere a la infancia, la juventud y la mujer; publicidad engañosa; la publicidad desleal; publicidad subliminal; y la que infrinja lo dispuesto en la normativa que regule la publicidad de determinados productos, bienes, actividades o servicios.2 Publicidad engañosa:
Es engañosa la publicidad que de cualquier manera, incluida su presentación, induce o puede inducir a error a sus destinatarios, pudiendo afectar a su comportamiento económico, o perjudicar o ser capaz de perjudicar a un competidor. Es asimismo engañosa la publicidad que silencie datos fundamentales de los bienes, actividades o servicios cuando dicha omisión induzca a error de los destinatarios.3 Publicidad desleal:
La que por su contenido, forma de presentación o difusión provoca el descrédito, denigración o menosprecio directo o indirecto de una persona, empresa o de sus productos, servicios o actividades. Así como la que induce a confusión con las empresas, actividades, productos, nombres, marcas u otros signos distintivos de los competidores.Así como la que haga uso injustificado de la denominación, siglas, marcas o distintivos de otras empresas o instituciones y, en general, la que sea contraria a las normas de corrección y buenos usos mercantiles.
La publicidad comparativa cuando no se apoye en características esenciales, afines y objetivamente demostrables de los productos o servicios. O cuando se contrapongan bienes o servicios con otros no similares o desconocidos, o de limitada participación en el mercado.