Ámbito regulatorio actual
Los drones o VANT (vehículos aéreos no tripulados – en inglés UAV) han irrumpido en nuestras vidas a una velocidad de vértigo. Los organismos regulatorios no han sido capaces de adaptarse y en España, en la actualidad, nos encontramos con una normativa llena de lagunas.
Fue el 4 de julio de 2014 cuando el Consejo de Ministros aprobó de manera urgente el Real Decreto-ley 8/2014, que posteriormente, en octubre, pasó a ser Ley. La Ley es también conocida como “Ley de drones“. En ella se recogen las recomendaciones y prohibiciones a las que se someten las operaciones con aeronaves pilotadas por control remoto, los llamados drones, de peso inferior a los 150 kg al despegue.
La ley hace una distinción en función del peso de la aeronave:
Hasta 25 kg
Entre 25 y 150 kg
Más de 150 kg
La AESA (Agencia Estatal de Seguridad Aérea) se encarga de la regulación de las operaciones con drones de hasta 150kg. Mientras que las actividades de los drones que pesen más que eso estarán regulados por la EASA (European Aviation Safety Agency). (Como regla mnemotécnica para diferenciar las dos agencias: la europea es la que empieza por “e”).
Por cierto, antes de seguir y como a la hora de documentarme he visitado muchas fuentes diferentes, me he dado cuenta de que la gente no sabe cómo se escribe, ¿Drone o dron?. Visita el enlace anterior, si tu también tienes dudas.
Aspectos generales importantes de la legislación sobre drones en España
Vamos a ver los aspectos generales de la ley:
El piloto de drones con fines lúdicos o recreativos no necesita de licencia. Si la aeronave se utiliza con fines comerciales, sí.
El vuelo lúdico del dron no exime al usuario de conocer y cumplir las normas de seguridad aérea. Son una serie de recomendaciones y prohibiciones que veremos en el siguiente apartado.
Si se va a volar drones fuera del alcance visual del piloto, se necesita un certificado avanzado para el pilotaje de aeronaves pilotadas por control remoto
Independientemente de si tenemos una licencia de vuelo de drones o no, para realizar fotografías o grabaciones de vídeo con cualquier tipo de aeronaves es necesario obtener una autorización específica de la AESA. Esto es muy importante, porque la mayoría de los problemas con los drones vienen por esta condición.
Normativa para la gran mayoría de drones y uso recreativo
En este sub-apartado vamos a ver las recomendaciones y prohibiciones de la Ley para los drones nivel usuario de menos de 25kg (los DJI Mavic PRO, los Phantoms…prácticamente todos) y que vayan a ser usados con fines recreativos. Ojo, un dron con el que grabemos unas imágenes para luego venderlas, no entra dentro de esta categoría.
En realidad no hay una ley que afecte a los drones que pesen menos de 25kg y cuyo uso sea recreativo, tan sólo son una serie de “recomendaciones”:
No se necesita licencia, pero se requiere saber pilotar el dron con seguridad
No puede perderse de vista el dron. No puede estar ni tan lejos que no lo veamos (alcance visual máximo de 500 metros), ni detrás de obstáculos que nos impidan verlo.
Está prohibido volarlo a más de 120 metros de altura del suelo
Sólo podemos volar el dron en zonas adecuadas para ello, esto es, zonas despobladas
Los daños que cause el dron son responsabilidad de quien lo maneja
No podemos volar sobre zonas urbanas
El dron no puede sobrevolar zonas con aglomeración de personas (playas con mucha gente, conciertos, bodas…)
No podemos volar el dron de noche
No podemos volar el dron cerca de aeródromos ni de aeropuertos
Tampoco podemos volarlo cerca de zonas donde se realicen vuelos con otras aeronaves a baja altura (paracaidismo, parapente, helipuertos…)
No se puede poner en peligro a terceros. Si no estamos seguros de que es completamente seguro volar el dron en ese lugar, no lo volemos
Es importante saber que el uso imprudente de un dron puede acarrear multas de hasta 225.000 euros.
Abajo la imagen donde se recogen las anteriores recomendaciones
Uso profesional
Si vamos a usar el dron con fines profesionales o comerciales deberemos tener en cuenta unas cuantas cosas más:
El piloto debe ser mayor de 18 años, tener licencia (cuesta entre 300 y 1500 dependiendo del tipo de licencia) y tener el certificado médico requerido
La aeronave debe tener establecido un programa de mantenimiento
Si la aeronave excede de los 25kg, esta debe estar inscrita en el Registro de matrícula de aeronaves y disponer de certificado de aeronavegabilidad
Todas las aeronaves pilotadas por control remoto deben llevar una placa de identificación fijada a su estructura. En la placa debe constar un número de serie, así como el nombre de la compaía que opera el dron y los datos de contacto de la misma.
La aeronave pilotada por control remoto debe contar con una póliza de seguro que cubra la responsabilidad civil frente a terceros según los límites de cobertura que se establecen en el Real Decreto 37/2001, de 19 de enero, por el que se actualiza la cuantía de las indemnizaciones por daños previstas en la Ley 48/1960, de 21 de julio, de Navegación Aérea
Sólo se podrá volar de día y en condiciones meteorológicas favorables (visualmente hablando)
Los vuelos BVLOS (Beyond Visual Line of Sight – sin contacto visual) se limitarán a drones de menos de 2kg y que cuenten con medios para poder conocer la posición de la aeronave. Además ha de solicitarse un permiso a la NOTAM, para informar de la operación al resto de los usuarios del espacio aéreo de la zona en que ésta vaya a tener lugar
Las aeronaves civiles por control remoto cuya masa máxima al despegue no exceda de 25 kg podrán operar en zonas fuera de poblado o de aglomeraciones de personas, dentro del alcance visual del piloto, a menos de 500 m de distancia del piloto y a menos de 120 metros de altura
Las aeronaves pilotadas por control remoto cuya masa de máxima al despegue sea superior a los 25 kg y estén destinadas a la realización de actividades de lucha contra incencios o búsqueda y salvamento, sólo podrán operar, con las condiciones y limitaciones establecidas en su certificado de aeronavegabilidad emitido por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, en espacio aéreo no controlado
Aquí te he resumido los puntos más importantes, si quieres profundizar más en alguno de ellos puedes ojear el documento del BOE.
Uso profesional
Si vamos a usar el dron con fines prefesionales o comerciales deberemos tener en cuenta unas cuantas cosas más:
El piloto debe ser mayor de 18 años, tener licencia (cuesta entre 300 y 1500 dependiendo del tipo de licencia) y tener el certificado médico requerido
La aeronave debe tener establecido un programa de mantenimiento
Si la aeronave excede de los 25kg, esta debe estar inscrita en el Registro de matrícula de aeronaves y disponer de certificado de aeronavegabilidad
Todas las aeronaves pilotadas por control remoto deben llevar una placa de identificación fijada a su estructura. En la placa debe constar un número de serie, así como el nombre de la compaía que opera el dron y los datos de contacto de la misma.
La aeronave pilotada por control remoto debe contar con una póliza de seguro que cubra la responsabilidad civil frente a terceros según los límites de cobertura que se establecen en el Real Decreto 37/2001, de 19 de enero, por el que se actualiza la cuantía de las indemnizaciones por daños previstas en laLey 48/1960, de 21 de julio, de Navegación Aérea
Sólo se podrá volar de día y en condiciones meteorológicas favorables (visualmente hablando)
Los vuelos BVLOS (Beyond Visual Line of Sight – sin contacto visual) se limitarán a drones de menos de 2kg y que cuenten con medios para poder conocer la posición de la aeronave. Además ha de solicitarse un permiso a la NOTAM, para informar de la operación al resto de los usuarios del espacio aéreo de la zona en que ésta vaya a tener lugar
Las aeronaves civiles por control remoto cuya masa máxima al despegue no exceda de 25 kg podrán operar en zonas fuera de poblado o de aglomeraciones de personas, dentro del alcance visual del piloto, a menos de 500 m de distancia del piloto y a menos de 120 metros de altura
Las aeronaves pilotadas por control remoto cuya masa de máxima al despegue sea superior a los 25 kg y estén destinadas a la realización de actividades de lucha contra indencidos o búsqueda y salvamento, sólo podrán operar, con las condiciones y limitaciones establecidas en su certificado de aeronavegabilidad emitido por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, en espacio aéreo no controlado
Aquí te he resumido los puntos más importantes, si quieres profundizar más en alguno de ellos puedes ojear el documento del BOE.
Los cambios que se esperan en la próxima reforma de la “Ley de Drones”
No nos engañemos…”Ley de Drones” que hay actualmente es un parche mal puesto; hecha deprisa y corriendo y llena de sin sentidos. Con un poco de suerte esto cambiará cuando se reforme la actual reglamentación. Aunque la reforma parece que no para de retrasarse y la verdad es que no se sabe en qué año llegará. A continuación vamos a ver algunos de los puntos que se tienen que reformar. Los reguladores ya han publicado su intención de hacer estos cambios:
Vuelo dentro de núcleo urbano: la actual Ley no lo permite (es quizás el mayor sin sentido de todos). Por supuesto, los vuelos dentro de núcleos urbanos tendrán unas normas claras y concretas, más exigentes que los vuelos normales. La aeronave tendrá que ser tener menos de 10kg. El dron no podrá alejarse a más de 100 metros de distancia, no podrá superar los 120 metros de altura y siempre volar en VLOS (Visual Line Of Sight – contacto visual, el dron no podrá estar detrás de objetos). Además de ceñirse a todas estas normas, deberá solicitarse un permiso previo al vuelo en la Subdelegación de Gobierno.
Vuelos BVLOS (Beyond Visual Line Of Sight – más allá del contacto visual): los vuelos BVLOS son los vuelos en los que podremos perder al dron de vista. Con la Ley actual no podemos alejar un dron de más de 2 kg a más de 500 metros. Lo cual impide hacer muchos trabajos profesionales. La reforma de la Ley de Drones contemplará el poder volar drones de 2 a 5kg en vuelos BVLOS. Como no podremos seguirlos con la mirada, estos drones tendrán que disponer de un sistema FPV (si quieres puedes ver la latencia de los diferentes sistemas FPV).
Volar dentro del Espacio Aéreo Controlado: la Ley actual prohíbe el vuelo dentro de estos espacios aéreos controlados. Con la reforma se podrán realizar vuelos con drones si se llevan a cabo los estudios de seguridad necesarios y estos son aprobados por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea.
Vuelos nocturnos: en la actualidad también están prohibidos. Esta clase de vuelos pueden ser importantes en tareas de vigilancia forestal. Se preveé que se van a permitir los vuelos nocturnos aunque los detalles aún no se han hecho públicos.
Vuelos con drones en recintos cerrados
Si vas a usar el dron en recintos cerrados como pabellones o recintos feriales debes saber que su uso no está sujeto a la jurisdicción de la AESA (por lo que no aplican sus normativas). La autorización del uso depende del titular del recinto.
Pero ojo, hay que tener en cuenta que un estadio de fútbol no es considerado un recinto cerrado, a menos que se pueda cerrar su cubierta en totalidad, sin ninguna abertura.
Bueno espero haber resuelto parte de vuestras dudas. Si aún os queda alguna duda dejadla en los comentarios. Gracias
Fuentes: BOE, seguridadaerea
The post appeared first on Dime que me compro!.