Y en el caso de obras, originales o adaptadas, también la protección que brindan los derechos de autor debe ser completa y concreta según el caso específico de la creación.
Hoy hablaremos justamente acerca de los distintos contratos de derechos de autor y cómo protegen a las diversas creaciones que representan.
Cada creación, así como su reproducción, reinterpretación, o uso particular se enmarca dentro de situaciones particulares que hacen de la celebración de estos contratos la forma más segura de gestionar la vida de tu creación, garantizando su seguridad jurídica y comercial.
Dada esta relevancia, para celebrar cada uno de los siguientes contratos será necesario redactarlos y firmarlos con la asesoría de una firma jurídica especializada en derecho de autor, como lo es Vadillo & King, contáctanos hoy y platiquemos en qué podemos ayudarte.
¿Cuáles son los contratos más frecuentes de derecho de autor?
Dentro de la vastedad de los campos de acción de derecho de autor, podemos ver algunos que son los que presentan situaciones más frecuentes de protección legal, que se traducen en los contratos de los que hablaremos en esta ocasión.Y si bien estos son los contratos más frecuentes, cada creación es distinta y amerita una investigación, análisis, diagnóstico y seguimiento propios.
Dicho esto, los contratos de derechos de autor más importantes son los siguientes:
Edición literaria
Edición musical
Representación escénica
Representación audiovisual
Licencia de uso y distribución de software
Contrato de edición literaria
¿Leíste alguna vez los libros de Harry Potter o de Juego de Tronos? Dentro del circuito comercial mundial de libros, con el tiempo estos dos casos han llegado a ser dos de los contratos de edición literaria más prolíficos para sus autores.El contrato de edición literaria es un acuerdo formal, celebrado, y firmado, por el autor o autores de una obra de texto que llamaremos obra literaria, y por los editores o editor de dicha publicación.
¿A qué se comprometen los autores en un contrato de edición literaria? a entregar en un determinado plazo la obra original convenida.
Los editores, en un contrato de edición literaria, están obligados a gestionar la producción de libro, ya sea impreso o digital, con la reproducción de la obra, con el objetivo de distribuirla y promover su venta, en las ediciones que sea necesaria, remunerando fija o proporcionalmente al autor o autores de la misma.
Para la Ley Federal de Derecho de Autor, este tipo de contrato aplica también para obras intelectuales, como pinturas, fotografías y dibujos, como por ejemplo. Todas ellas puestas a la venta a través de su reproducción en ejemplares impresos o digitales, en formato de publicaciones periódicas o libros únicos.
Contrato de edición musical
Llamaremos de esta manera al acuerdo que celebran de manera formal, escrita y firmada, el autor o los autores de una obra musical con o sin letra, es decir los compositores de la obra musical, por un lado y por el otro, el editor o los editores de la producción de dicha obra musical.En este contrato, los compositores se comprometen a entregar una obra musical original, negociando los derechos de reproducción de la obra, así como sus arreglos, adaptaciones o su potencial producción de fonogramas o discos con la obra cuando sea necesario, así como todos los procesos de la explotación comercial de la obra que estén previstos en el contrato.
Todo ello a cambio de una remuneración fija o proporcional a la explotación de la obra mencionada en el contrato.
Este contrato suele ceder una amplia gama de facultades, que siempre están sujetas a revisión para acotarlas o ampliarlas, según convengan las partes involucradas.
Hecho que conviene revisar aún más en estos tiempos donde la protección de las marcas y obras en plataformas digitales es un hecho que debemos contemplar todo el tiempo.
Contrato de representación escénica
Este contrato es un acuerdo formal, escrito y firmado entre el autor o autores de una obra, ya sea literaria, musical, o bien literario musical, dramática, dramática musical, de danza, pantomímica o coreográfica.Y por otro lado, con el “empresario” al que se cede el derecho de representar o ejecutar tales obras, durante la temporalidad de un año y por todo el territorio nacional, a cambio de una remuneración o contraprestación para el autor o autores, fija o proporcional de la explotación de la obra representada.
Casi siempre aplican este tipo de contratos para representaciones teatrales, pero abriéndose cada vez más a diferentes formatos y formas de mezclar distintas manifestaciones artísticas.
Muchas veces se relacionan con los contratos de representación audiovisual, ya que dichas representaciones son grabadas cada vez con mayor frecuencia, para explotar comercialmente estas estas creaciones en las diferentes plataformas destinadas para ello.
Contrato de representación audiovisual
Este contrato es un poco más complejo al ser un acuerdo formal, escrito y firmado entre, por un lado el autor o autores de una obra audiovisual, que por lo general es una película, serie de streaming o videoclip musical, pero está abierto realmente a formatos que puedan desarrollar el objetivo o la empresa de los autores.Y por otro lado, es firmado por el productor o productores, que gestionan la producción audiovisual y a quienes se les otorga de manera exclusiva, salvo que quede expresamente acordado de otra forma, los derechos de distribución, reproducción, comunicación pública y explotación comercial.
El autor y/o autores se comprometen, al firmar este contrato, a entregar una obra audiovisual en el plazo convenido, a cambio de una remuneración, como en los contratos anteriores fija y/o proporcional para cada exhibición o momento comercial donde esté presente la representación audiovisual.
En este contrato se estipula también las contraprestaciones , obligaciones y derechos de todo el equipo involucrado desde el director o realizador, guionistas, compositores musicales, directores de fotografía y de otras áreas afines.
Contrato de licencia de uso y distribución de software
Un contrato cuya demanda ha ido en aumento es el de licencia de uso y distribución de software, que se celebra, por una parte, con la firma del titular de los derechos patrimoniales de un programa de cómputo o de software (casi siempre el programador o programadores).Los autores se obligan a entregar o mantener actualizado el software o programa de cómputo en cuestión al licenciatario (que puede o no ser exclusivo), quien tiene que cumplir las obligaciones de distribución y comercialización de la obra a terceros, a cambio de una contraprestación o remuneración fija o parcial
Será de vital importancia el registro público de este tipo de contratos para acreditar en cualquier momento tanto a los distribuidores o distribuidor del software o programa de cómputo, así como a los compradores finales.
Como podemos constatar, la redacción y registro de estos registros deben ser hechos por expertos en el tema, que puedan hacer el trámite correspondiente ante el INDAUTOR o Instituto Nacional de Derecho de Autor.
Acércate a Vadillo & King para tramitar y redactar tus contratos autorales. Contáctanos, te estamos esperando