La historia que les traemos hoy viene de España, donde el Tribunal de Justicia de la Rioja ha considerado justo y ajustado al derecho el despido de una trabajadora por conectarse a su Facebook en horas de trabajo. Los hechos fueron los siguientes. En una empresa riojana comprobaron que su conexión a Internet iba muy lenta, lo que impedía el acceso a las aplicaciones de gestión de la institución. En la oficina únicamente disponían de dos ordenadores a manos de dos empleadas administrativas. Al ver que no había ninguna razón técnica que impidiese la correcta conexión a Internet, se empezó a controlar la navegación de las empleadas. En el caso de una de ellas, se observó que se conectaba mucho a Facebook, y en el momento de la inspección se le encontró la red social abierta y una ventana del chat.
Este hecho, conllevó el primer apercibimiento de sanción por parte de la empresa ya que, según consideraban, se estaba conectando a páginas no apropiadas (entendiendo por estas las que no tienen nada que ver con las tareas que se tienen que realizar diariamente en el trabajo). Aún así, la empleada se seguía insistiendo. Se decide en ese momento controlar la navegación de su ordenador y se comprueba que, en un día, es capaz de conectarse a Facebook en 72 ocasiones, aparte de pasar por otra serie de páginas como Tuenti o Hotmail. Estos hechos hacen que al final se opte por despedir a la empleada. La trabajadora recurre ante el Tribunal Superior de Justicia el despido ya que dice que se ha vulnerado su intimidad monitorizando su ordenador.
Pero el TSJ le da la razón al empresario. Así consideran que la trabajadora no le estaba dando el uso a su ordenador que debía y que, en lo que a violación de la intimidad se refiere, no existe tal hecho por simplemente fue una prueba “válida para acreditar el despido”.
¿Qué piensan? ¿Utilizaras Facebook en el trabajo?