Sistema de diligencia debida

El sistema de diligencia debida (SDD) es implementar un sistema que nos asegure de aplicar un analisis del riesgo de poder estar introduciendo madera o productos que no cumplan con la normativa del país
de origen. (no contribuir a la deforestación y la degradación forestal) 

 

El sistema de diligencia debida (SDD) es elaborar un marco escrito de procedimientos y medidas que sirve como instrumento para asegurar la legalidad (Aplica a todo Europa), que deberá contener:

 

Acceso a la información en relación al suministro de la madera

Evaluación del riesgo, de acuerdo con la anterior información y la enumerada en el propio reglamento EUTR ahora EUDR
Medidas de mitigación del riesgo cuando éste no sea evaluado como despreciable

 

Todo esto avalará nuestra Declaracion del sistema de diligencia debida (DDD) que deberemos hacer y presentar antes de cada compra del producto internacional o venta para la exportación, se debe adjuntar como documentacion obligatoria para aduanas. Todos los agentes deberán presentar la Declaracion de Diligencia debida (DDD) en diciembre de cada año.

 

 

Entrada en vigor y fecha de aplicación

REGLAMENTO (UE) 2023/1115 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO, de 31 de mayo de 2023,

relativo a la comercialización en el mercado de la Unión y a la exportación desde la Unión de determinadas materias primas y productos asociados a la deforestación y la degradación forestal, y por el que se deroga el Reglamento (UE) nº 995/2010

1. El presente Reglamento (arriba mencionado) entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3 del presente artículo, los artículos 3 a 13, 16 a 24, 26, 31 y 32 se aplicarán a partir del 30 de diciembre de 2024.
3. Excepto en lo que respecta a los productos incluidos en el anexo del Reglamento (UE) nº 995/2010, a los operadores que, a 31 de diciembre de 2020, estuviesen establecidos como microempresas o pequeñas empresas de conformidad con el artículo 3, apartados 1 o 2, de la Directiva 2013/34/UE, respectivamente, se les aplicarán los artículos citados en el apartado 2 del presente artículo a partir del 30 de junio de 2025.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 31 de mayo de 2023.

 

Necesitas saber, si le aplica a tu producto y como implementar un sistema de diligencia debida contacta con nosotros para que realices una valoración.

 

SISTEMA DE DILIGENCIA DEBIDA


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