CONTRATOS DE EDICIÓN



La semana pasada un escritor, que está comenzando su andadura como tal, me preguntaba sobre los contratos que se firman entre autor y editor para la publicación de una obra. Estaba interesado en qué debía contener dicho contrato, cómo se estipulaban los porcentajes, a qué tiene derecho el autor y a qué no, etc.

Es decir, hablábamos sobre las particularidades de los contratos de edición y, especialmente, de por qué las condiciones son las que son y no otras.

Aunque no existe un contrato por excelencia que sea indiscutible y no modificable, si existen contratos estándares que han surgido como parte de un acuerdo entre asociaciones y que son los que se toman como referencia a la hora de firmar este tipo de acuerdos.

A estos contratos estándares el editor y el autor - y el agente literario, si el escritor cuenta con uno - pueden modificarlo y adaptarlo a sus necesidades. Que la otra parte acepte las condiciones es otro cantar. Y la parte más fuerte - el más poderoso - será quien establezca las condiciones contractuales y quien presente el borrador sobre el cual se avanzará.


Para aquellos a quienes les interese adentrarse en los contratos de edición de publicaciones,
en la página web de la Asociación Colegial de Escritores de Cataluña (ACEC) pueden encontrar los modelos de contratos de edición comentados, donde se detallan cada uno de los pactos de estos acuerdos que ayudan a clarificar la naturaleza de los mismos y comprender el porqué de las cláusulas. Los comentarios y recomendaciones han sido elaborados por el asesor jurídico de ACEC Mario Sepúlveda y, como se explica en la página web de la ACEC, "el esquema de los comentarios (...) comprende tres aspectos fundamentales:

La referencia legal sobre cada cláusula para conocer la manera en que la vigente Ley de Propiedad Intelectual delimita ese supuesto concreto.

Un comentario explicativo o aclaratorio respecto de cada pacto del contrato tipo.

Y, si cabe, una sugerencia o recomendación atinente a la cláusula concreta que se comenta."

Estos contratos surgen como estándares del acuerdo entre la Associació dEscriptor en Llengua Catalana (AELC), la Asociación Colegial de Escritores de Cataluña (ACEC) y el Gremi dEditors de Catalunya. El acuerdo se firmó a mediados del año 2009 y en septiembre de 2011 se agregó el modelo de contrato de edición digital. Lamentablemente, no se encuentra comentado este acuerdo, que considero sería, en estos momentos, el más provechoso para desentrañar y debatir.

Los modelos de contratos que están disponibles para descargar gratuitamente desde la página web de la ACEC son:

Contrato de edición.

Contrato de edición por encargo de obra

Contrato de traducción

Contrato de traducción a tanto alzado

Contrato de cesión de derechos por obra colectiva

Contrato de edición digital

No hay modelos de contratos de ilustración.

Vale aclarar que cada entidad, sea una universidad, una organización con o sin fines de lucro, una casa editora, un editor particular o una fundación, suelen poseer sus propios modelos de contratos de edición donde se establecen los derechos y las obligaciones de cada una de las partes. Por tanto, lo importante y primordial es centrarse en las cláusulas del contrato que se va a afirmar in situ, analizar y contrastar, preguntar ante la menor duda y asesorarse con un profesional en la materia. Todos los contratos pueden parecerse, pero todos poseen diferencias y repercuten de diferente modo a lo largo la vida de la obra, y del autor (ya sea en el aspecto legal, comercial, jurídico, de promoción, etc.) Si quieres descargar todos los modelos de contratos de edición en Word y en PDF y los contratos comentados en Word sólo tienes que hacer clic en el enlace anterior.



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Fuente: este post proviene de amiklea, donde puedes consultar el contenido original.
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