El falso perito informático se habría servido de su presunto conocimiento de una nueva técnica forense que no existiría como tal, según alega el Colegio Profesional denunciante, para convencer al juez, que instruye la pieza separada del caso cuyo objeto es buscar el cuerpo de la menor asesinada, para que le nombrase como perito judicial informático en el citado procedimiento, lo cual hizo, a dedo y sin insaculación, en virtud del exclusivo ejercicio de sus funciones jurisdiccionales como magistrado, que le otorgan el artículo 117 de la Constitución Española y el artículo 2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. El objetivo del falso perito informático, siempre según la querella interpuesta y tal y como recogen los medios de comunicación, habría sido obtener notoriedad pública como supuesto experto informático, para después dar charlas técnicas y conferencias en universidades y otras instituciones, así como para participar en tertulias de medios de comunicación (lo que a la postre le llevaría a conseguir nuevos clientes y, por tanto, más dinero), lo cual llevó a cabo en un conocido programa de televisión, revelando información perteneciente al condenado y a su entonces pareja, considerada como privada por el Colegio Profesional denunciante y que nada tendría que ver con la pericia judicial encargada. Este Colegio Profesional, a su vez, se ha querellado contra él, además de por presunto intrusismo profesional, por los presuntos delitos de falso testimonio, revelación de secretos y estafa procesal, puesto que la citada técnica novedosa no existiría y los resultados ineficaces de la pericia habrían producido gastos inútiles para la Administración del Estado, además de, como es evidente, socavar el dolor de una familia rota.
El mismo Decano del Colegio Profesional de Ingenieros Técnicos en Informática de Andalucía, se ha visto exonerado, en los últimos días, de una querella criminal por calumnias interpuesta por uno de estos presuntos falsos peritos informáticos, precisamente por haber alertado a la opinión pública de que el mismo estaba actuando, como perito informático, en una causa instruida en la Audiencia Nacional, concretamente, en el “caso Corinna Larsen”, donde su informe pericial, que sospechosamente no constaba en autos cuando se denunció, por presunto intrusismo profesional, al supuesto perito informático que lo firmó, sirvió para archivar el procedimiento y librar de la imputación a la Sra. Larsen. El aludido se querelló contra el Decano por calumnias, al asegurar éste, con publicidad en los medios, que aquél era un intruso profesional, siendo que ahora y tras varios años de instrucción, la Audiencia Provincial de Madrid archiva la causa con un auto muy contundente en el que asegura que el Decano actuó correctamente y de buena fe en virtud del ejercicio de su cargo, siendo que el aludido y querellante, es decir, el presunto falso perito informático, en ningún momento desvirtuó la documentación aportada por el Decano como “exceptio veritatis”, por lo que en ningún caso se puede asumir que exista un manifiesto desprecio por la verdad, que es el condicionante que exige la ley para condenar por delito de calumnias.
Desde este despacho profesional, así como desde los diferentes Colegios Profesionales de Ingenieros y de Ingenieros Técnicos en Informática y también desde los Consejos Generales de Ingeniería y de Ingeniería Técnica en Informática, se viene alertando y denunciando en los tribunales, desde hace muchos años, que un elevado porcentaje de los supuestos peritos informáticos actuantes en los tribunales de España, inclusive insaculados como peritos judiciales, carecen de titulaciones oficiales en la materia objeto del dictamen, es decir, la Ingeniería Informática, como exigen las leyes procesales españolas (Ley de Enjuiciamiento Civil y Ley de Enjuiciamiento Criminal). En la Ley de Enjuiciamiento Criminal (no así en la Ley de Enjuiciamiento Civil), se contempla la existencia del perito no titular (artículo 457), como perito que carece de titulación oficial, que no podrá actuar si existieran peritos titulares en la demarcación o partido judicial (artículo 458), pero que, obviamente, debe actuar como tal y nunca obviar en su informe que actúa como perito no titular, lo que bordea, si no se explicita esta condición de perito no titular, los delitos de falso testimonio y de intrusismo profesional. La inadvertencia de que se es un perito no titular y, por tanto, de que no se es un perito titular, induce, evidentemente, a error en todos los operadores jurídicos (magistrados, jueces, fiscales, abogados, Letrados de la Administración de Justicia y otros funcionarios judiciales), porque igual que a nadie se le pasa por la cabeza que un auxiliar de clínica actúe como perito médico, lo cual es algo de todo punto extravagante, también es incomprensible para la inmensa mayoría de las personas, que un auxiliar informático actúe como perito informático, ya que, en un tribunal, hay personas físicas que se están jugando su entrada en prisión, o personas físicas o jurídicas que pueden estar jugándose ingentes sumas de dinero. El informe de un perito no titular, permitido única y exclusivamente en la jurisdicción penal y única y exclusivamente ciertos condicionantes, es una mera opinión experta y no puede considerarse a la misma altura que un testimonio pericial.
Estos falsos peritos informáticos, suelen operar bajo el paraguas de asociaciones privadas creadas ad hoc para la práctica del peritaje judicial. Estas asociaciones se crean, obviamente, al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y, por tanto, están inscritas como tales en el registro de asociaciones del Ministerio del Interior. Por otra parte, en el artículo 342 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (de aplicación supletoria en todos los órdenes jurisdiccionales), se contempla que se puedan solicitar peritajes a asociaciones privadas, sin embargo, la citada Ley de Enjuiciamiento Civil, no contempla que los peritos adscritos a dichas asociaciones, estén exentos del requisito de estar en posesión de titulación oficial objeto de la materia del dictamen, recogido de forma taxativa en el artículo 340 de dicha ley.
En esta pagina web ya se han analizado de forma minuciosa los comportamientos de estas asociaciones privadas e, incluso, existe una sentencia, dictada por el magistrado titular del Juzgado Contencioso-Administrativo número 3 de Zaragoza, comentada en un artículo de esta página web, que explica a la perfección su modus operandi, siendo que, el propio magistrado que la redacta, alerta al Consejo General del Poder Judicial sobre estas prácticas. El resumen, como se indica en dicho artículo, de este modus operandi, es la utilización de la denominación “perito judicial” en el titulo de la asociación, denominación que no se ajusta a la condición de estas personas, que no tienen vinculación alguna con los juzgados; la expedición de diplomas o certificados que, al margen de titulaciones oficiales, habilitarían, según estas asociaciones, para el ejercicio profesional, lo cual es incierto; la manifestación de que la realización de sus cursos habilitan para el ejercicio profesional como perito sin ningún otro requisito más que la realización de dichos cursos; la utilización de la expresión “colegial” que, obviamente, induce a error, pues no se trata de Colegios Profesionales, que son corporaciones de Derecho Público, sino de asociaciones, que lo son de Derecho Privado; la utilización de escudos parecidos al Escudo del Estado o incluso el mismo Escudo del Estado, así como de símbolos relacionados con la justicia como la balanza; la inclusión de la coletilla “Reino de España” en el nombre de la asociación; etc. Es importante, también, señalar que muchas de estas organizaciones privadas entregan, a sus asociados, placas a imitación de las que portan las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, habiendo ocurrido no pocos altercados en los que muchos de estos falsos peritos informáticos han irrumpido en empresas y otras instituciones portando las falsas placas y obligando al personal a apartarse de sus puestos de trabajo, rozando el delito de usurpación de funciones públicas. También, a la hora de elaborar sus informes, los falsos peritos afirman estar “colegiados”, en lugar de asociados, con objeto de obtener, ante el magistrado o el tribunal enjuiciador, una autoridad de la que carecen.
Por otra parte, en sus páginas web profesionales, los falsos peritos informáticos pertenecientes a estas asociaciones privadas, exhiben los logotipos de instituciones como el INCIBE y otras y, aseguran, casi sin excepción, colaborar con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, cuando es por todo el sector conocido que, la única manera de participar en un procedimiento judicial es ser insaculado como perito judicial informático, desde las listas a las que los juzgados tienen acceso, o aportar un informe pericial informático de parte, contratado de forma privada por el justiciable. A este respecto, es absolutamente delirante que los Tribunales Superiores de Justicia y otras instancias judiciales, admitan los listados de estas asociaciones sin verificar si sus miembros se hallan en posesión de titulación oficial habilitante, lo cual es exigido por la ley de forma expresa, cribando aquéllos que no posean dicha titulación oficial (aunque sí es cierto que son perfectos conocedores de la situación, puesto que si insaculan un perito sin titulación oficial y este perito es recusado porque se demuestra que no la posee, al alegarse esta situación, se insacula un nuevo perito con titulación oficial).
Estas asociaciones (porque existe una cantidad ingente de las mismas), que pervierten de forma evidente el funcionamiento de la Administración de Justicia, pues no controlan que sus presuntos peritos informáticos posean titulación oficial, más al contrario, fomentan a los que no poseen dicha titulación oficial, pues en otro caso no tendrían clientela, ya que ningún titulado va a incorporarse a una asociación privada pudiendo colegiarse en un Colegio Profesional, asignan directamente los peritajes informáticos a sus asociados, contraviniendo de forma clara las normas de la Comisión Nacional del Mercado de la Competencia, que exige que los Colegios (y, por ende, cualquier institución que gestione listados de peritos judiciales, puesto que las asociaciones privadas de peritos también están sometidas a la libre competencia), no gestionen directamente listas privadas de peritos, salvo única y exclusivamente las que han de ser enviadas a los juzgados. Además, en muchas ocasiones, cobran directamente dichos informes periciales, operando como pseudo empresas, por lo que es muy probable que no cumplan con sus obligaciones tributarias o, al menos no como deberían hacerlo si realmente estuvieran dadas de alta como empresas y no como asociaciones, que tienen un régimen fiscal diferente. Incluso, estas asociaciones otorgan premios a algunos de sus falsos peritos informáticos, realimentado artificialmente el impacto mediático de los mismos, llegando a premiar hasta a miembros del Cuerpo Nacional de Policía y de la Guardia Civil, así como a fiscales y a otras personalidades de renombre y, también, llaman como conferenciantes a jueces, todo ello con un más que sospechoso ánimo espurio. Muchas de estas asociaciones, de hecho, están creadas y/o conformadas por antiguos miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, que son jubilados de forma forzosa antes de cumplir 60 años y que, en su momento, conformaron los distintos cuerpos de informática forense de las unidades de Policía Judicial, la mayoría de cuyos miembros también carecen de titulación oficial en Ingeniería Informática (y se trata de funcionarios que elaboran informes periciales en procedimientos penales, donde uno o más acusados se juegan su ingreso en prisión y, por tanto, con afectación directa al artículo 24 de la Constitución Española -no parece razonable que sea ni legal, ni del agrado de nadie que, incurso y acusado en un procedimiento judicial, su eventual ingreso en prisión dependa del informe pericial de un perito sin titulación oficial, sea de la materia que sea-).
Recientemente, la propia Audiencia Nacional, como se recogió en la página web de este despacho profesional, se pronunció de forma clara sobre la necesidad de que un perito informático se encuentre colegiado y, copiando un párrafo de forma literal de un artículo técnico de la página web de este perito informático, manifestó en una sentencia que “Así pues, en estas situaciones, es vital contar con los servicios de un perito informático colegiado (es decir, un perito titular según el artículo 457 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que atribuye únicamente la titularidad a los peritos que han cursado estudios universitarios en su materia y la no titularidad a los que no), al objeto de poder argumentar con la mayor firmeza y, siempre desde el mejor punto de vista técnico (que sólo puede proporcionar un profesional colegiado), que el primer análisis no fue llevado a cabo siguiendo los protocolos de la informática forense y, por tanto, que la prueba está alterada y la cadena de custodia rota. Si la única prueba contra el acusado, por tanto, es una pericial informática no ortodoxa, al tratarse de un proceso penal, el juez probablemente aplicará el principio jurídico conocido como in dubio pro reo y declarará absuelto al acusado”.
Únicamente falta que esta afirmación sea recogida por una sentencia del Tribunal Supremo para que este tipo de asociaciones no puedan gozar de la impunidad que tienen actualmente, proveyendo de falsos peritos informáticos a la Administración de Justicia, actuantes tanto de parte, como insaculados judicialmente. Al menos, la prensa ya está haciéndose eco de esta grave problemática que incide directamente en el artículo 24 de la Constitución Española, que se resume en que todo el mundo tiene derecho a un juicio justo. Sin embargo, es evidente que un acusado no tendrá un juicio justo, si el informe pericial informático que va a servir para establecer su condena, está firmado por un perito informático sin titulación oficial.