Recusación exitosa de un profesional insaculado como perito informático judicial que realmente no lo es

Este perito informático ha colaborado recientemente, en un asunto en el que actúa como perito informático de parte y existe otro perito informático en liza, por la parte contraria, en la recusación de un profesional insaculado como perito informático judicial que carecía de la titulación oficial de Ingeniería en Informática. Lamentablemente, en las listas de peritos judiciales informáticos que manejan los juzgados en España, se “cuelan” todo tipo de intrusos profesionales carentes de titulación oficial en la materia objeto del dictamen. Se trata de una situación desagradable que ya ha sido puesta en conocimiento de las autoridades judiciales, en las reuniones anuales que se mantienen a nivel regional, sin que se hayan logrado grandes avances.

La ley es muy clara y, en este sentido, el artículo 340 de la Ley de Enjuiciamiento Civil refiere, en su punto primero, que “Los peritos deberán poseer el título oficial que corresponda a la materia objeto del dictamen y a la naturaleza de éste. Si se tratare de materias que no estén comprendidas en títulos profesionales oficiales, habrán de ser nombrados entre personas entendidas en aquellas materias”, estableciendo la obligatoriedad de que los peritos informáticos deban ser Ingenieros o Ingenieros Técnicos en Informática.

De la misma forma, el artículo 457 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal refiere que “Los peritos pueden ser o no titulares. Son peritos titulares los que tienen título oficial de una ciencia o arte cuyo ejercicio esté reglamentado por la Administración. Son peritos no titulares los que, careciendo de título oficial, tienen, sin embargo, conocimiento o prácticas especiales en alguna ciencia o arte”. Y el artículo 458 de la misma norma indica que “El Juez se valdrá de peritos titulares con preferencia a los que no tuviesen título”, por lo que queda muy claro que, si en un partido judicial existe un solo perito informático titular, será éste el que deba ejercer como perito informático en cualquiera de las causas penales instruidas por el juzgado de dicho partido judicial.

La obligatoriedad de que el perito posea titulación oficial en la materia no aplica únicamente a los peritos insaculados judicialmente, sino también a los de parte. Así, el artículo 471 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal refiere que “En el caso del párrafo segundo del artículo 467, el querellante tendrá derecho a nombrar a su costa un perito que intervenga en el acto pericial. El mismo derecho tendrá el procesado. Si los querellantes o los procesados fuesen varios, se pondrán, respectivamente, de acuerdo entre sí para hacer el nombramiento. Estos peritos deberán ser titulares, a no ser que no los hubiere de esta clase en el partido o demarcación, en cuyo caso podrán ser nombrados sin título. Si la práctica de la diligencia pericial no admitiere espera, se procederá como las circunstancias lo permitan para que el actor y el procesado puedan intervenir en ella”. Es decir, que los peritos de parte también deberán ser titulares o, lo que es lo mismo, poseer titulación oficial en la materia objeto del dictamen.

Los falsos peritos informáticos suelen entrar en las listas de peritos judiciales informáticos mediante asociaciones de carácter privado que no comprueban las titulaciones oficiales que los profesionales que desean incorporarse a las listas de peritos informáticos judiciales manifiestan poseer. El punto segundo del artículo 340 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece que “Podrá asimismo solicitarse dictamen de Academias e instituciones culturales y científicas que se ocupen del estudio de las materias correspondientes al objeto de la pericia. También podrán emitir dictamen sobre cuestiones específicas las personas jurídicas legalmente habilitadas para ello”. Así pues, en virtud de este punto segundo del artículo 340 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, es que los Tribunales Superiores de Justicia aceptan las listas de diferentes asociaciones. Lo que no refiere el punto segundo del artículo 340 es que dichas asociaciones deban comprobar que sus integrantes posean el título oficial de la materia objeto del dictamen, sin embargo, dicha comprobación viene implícita en el punto segundo del artículo 341, que refiere que “Cuando haya de designarse perito a persona sin título oficial, práctica o entendida en la materia, previa citación de las partes, se realizará la designación por el procedimiento establecido en el apartado anterior, usándose para ello una lista de personas que cada año se solicitará de sindicatos, asociaciones y entidades apropiadas, y que deberá estar integrada por al menos cinco de aquellas personas. Si, por razón de la singularidad de la materia de dictamen, únicamente se dispusiera del nombre de una persona entendida o práctica, se recabará de las partes su consentimiento y sólo si todas lo otorgan se designará perito a esa persona”.

Es decir, existe todo un procedimiento establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil (que, a su vez, es subsidiaria de la Ley de Enjuiciamiento Criminal), para cuando deba insacularse un perito sin titulación oficial, por lo que queda perfectamente establecido que los integrantes de las “Academias e instituciones culturales y científicas”, deberán poseer titulación oficial en la materia objeto del dictamen siempre y cuando esta titulación exista.

Por supuesto, la informática es una materia que dispone de varias titulaciones oficiales y ésta es la base del ejemplo de recusación exitoso objeto del presente artículo.

En primer lugar, una vez se determinó que existían en el procedimiento dos periciales informáticas contrapuestas, elaboradas por dos Ingenieros Superiores en Informática actuantes como peritos informáticos de parte, este perito informático instó al letrado de la parte que le había contratado a solicitar la insaculación de un perito judicial informático que dirimiera las diferencias, en los siguientes términos.

Que se oficie al Colegio Profesional de Ingenieros en Informática de la Comunidad de Madrid, con sede en la calle Trafalgar, nº 1, 1º Izq, 28010 Madrid, a vista de que ambos peritos son Ingenieros Superiores en Informática y a que dicha institución oficial es la que aglutina a dichos profesionales en la Comunidad de Madrid, a la que pertenece el partido judicial a cuyo Juzgado de Instrucción me dirijo, para que dicha institución colegial pública aporte al juzgado la lista oficial de peritos informáticos actuantes judicialmente y habilitados y se DESIGNE JUDICIALMENTE de la referida lista, por parte del juzgado, PERITO JUDICIAL que deberá poseer la misma titulación universitaria que los peritos en litigio a fin de evitar ser objeto de recusación o tacha, según el artículo 343 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

En relación con lo anterior y una vez designado judicialmente el perito judicial, se le tendrá que dar traslado al mismo de las tres periciales obrantes en las actuaciones (las dos aportadas por esta parte y la aportada de contrario), así como de copia forense los ficheros aportados por XXXXXXXXXX al juzgado, para lo cual el perito deberá obtener copia de los mismos, por medios forenses no intrusivos, presionándose ante el secretario judicial del juzgado, y que su pericia tenga por objeto las siguientes cuestiones, que deberán ser trasladadas al perito judicial insaculado.

Una vez se procedió a la insaculación del perito informático y se constató, por parte de este profesional, que no estaba colegiado y que su currículum vitae obtenido de Internet no revelaba la posesión de titulación oficial de Ingeniería en Informática o Ingeniería Técnica en Informática alguna, se motivó el siguiente recurso de reforma, en los siguientes términos.

Que habiendo sido notificada esta parte en fecha XX de XXXXXXXXXX de 2021, de la providencia de fecha XX de XXXXXXXXXX de 2021, por el que se admite la solicitud de nombramiento del perito judicial DON XXXXX XXXXX XXXXX, por medio del presente escrito y dentro del tiempo y forma conferido, vengo a FORMULAR RECURSO DE REFORMA sobre la base de las siguientes;

ALEGACIONES

UNICA. – Que, dicho en términos de estricta defensa para los intereses de mi representada, esta parte entiende que el nombramiento del perito judicial DON XXXXX XXXXX XXXXX no cumple con la finalidad propuesta de la prueba, pudiendo adolecer de defectos la pericia que se realice en su día por el citado perito judicial.

Tal y como se expuso en el escrito presentado por esta parte en fecha XX de XXXXXXXXXX de 2021, y visto que las dos periciales obrantes en las actuaciones aportadas por la parte querellante y querellada habían sido realizadas por peritos Ingenieros Superiores en Informática, se solicitó expresamente que el nombramiento del perito judicial tuviera el título de Ingeniero Superior en Informática, siendo designado de la lista del Colegio Profesional de Ingenieros en Informática de la Comunidad de Madrid, con sede en la calle Trafalgar, nº 1, 1º Izq, 28010 Madrid.

Que habiéndose realizado por esta parte las averiguaciones oportunas, se ha podido comprobar que, salvo error u omisión por esta parte, el perito judicial nombrado no tiene la titulación requerida de Ingeniero Superior en Informática a los efectos de la pericia pretendida y con ello, dilucidar la veracidad de los hechos declarados en el escrito de querella de mi representada.

El artículo 340.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, establece; “1. Los peritos deberán poseer el título oficial que corresponda a la materia objeto del dictamen y a la naturaleza de éste. Si se tratare de materias que no estén comprendidas en títulos profesionales oficiales, habrán de ser nombrados entre personas entendidas en aquellas materias.”

En relación a lo anterior, la Resolución de 8 de junio de 2009, de la Secretaría General de Universidades, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Universidades, por el que se establecen recomendaciones para la propuesta por las universidades de memorias de solicitud de títulos oficiales en los ámbitos de la Ingeniería Informática, Ingeniería Técnica Informática e Ingeniería Química, en su ANEXO I, Apartado 1.1, establece que “La denominación de los títulos universitarios oficiales vinculados con el ejercicio de la profesión de Ingeniero en Informática, deberá facilitar la identificación de la profesión y en ningún caso, podrá conducir a error o confusión sobre sus efectos profesionales”, estableciendo así la indiscutible oficialidad de la titulación de Ingeniería en Informática.

A mayor abundamiento, la Ley 20/2009, de 4 de diciembre, de creación del Consejo General de Colegios Oficiales de Ingeniería en Informática, establece en su artículo primero que “Se crea el Consejo General de Colegios Profesionales de Ingeniería en Informática como corporación de derecho público, que tendrá personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines con arreglo a la Ley”, convirtiendo al Consejo General en una organización PÚBLICA que da cobijo a todos los Colegios Profesionales de Ingenieros en Informática, por contra de posibles asociaciones PRIVADAS como a la que presuntamente pertenecería el perito designado.

Que habiéndose podido comprobar que el perito nombrado judicialmente no tiene la titulación correspondiente a la materia objeto de la pericia, interesa al derecho de esta parte se nombre otro perito judicial designado de la lista del Colegio Profesional de Ingenieros en Informática de la Comunidad de Madrid, con sede en la calle Trafalgar, nº 1, 1º Izq, 28010 Madrid, se requiera a XXXXX XXXXX XXXXX para que en caso de tener la titulación requerida para la pericia solicitada y que sea desconocida por esta parte, se aporte antes de su aceptación.

Por lo expuesto,

SUPLICO AL JUZGADO: Que tenga por presentado este escrito en tiempo y forma, con sus copias, y por interpuesto RECURSO DE REFORMA contra la Providencia de fecha XX de XXXXXXXXXX de 2021, y previos los trámites oportunos, acuerde la estimación del recurso presentado, acuerde la conforme a lo manifestado en el cuerpo del mismo, requiriendo al perito judicial nombrado aporte la titulación de Ingeniero Superior en Informática y, en caso de no acreditarse, se designe perito judicial de la lista del Colegio Profesional de Ingenieros en Informática de la Comunidad de Madrid, con sede en la calle Trafalgar, nº 1, 1º Izq, 28010 Madrid

Por ser Justicia lo que se pide en Madrid, a XX de XXXXXXXXXX de 2021.

La respuesta del juzgado es clarificadora. Tras solicitar la titulación de Ingeniería en Informática al perito designado, se comprueba que el mismo no posee la titulación oficial requerida en el artículo 340 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (también en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, artículos 457, 458 y 471), dejando sin efecto el nombramiento del perito e insaculando un nuevo perito que, esta vez sí, es Ingeniero en Informática.



Existe ya numerosa jurisprudencia que alerta de manera muy relevante sobre las asociaciones que han proliferado en los últimos años, que dan cobijo a intrusos profesionales sin ningún tipo de titulación. Pese a que en el artículo 340.2 esté contemplado que las asociaciones científicas también envíen sus listados de peritos judiciales actuantes a los juzgados, en ningún caso se anula el precepto del artículo 340.1, que exige que los peritos deban ser titulados oficiales en la materia objeto del dictamen. Es muy evidente que, a la hora de designar un perito informático, existen diversas titulaciones oficiales que dan acceso a la profesión, todas ellas admitidas en los Colegios Profesionales de Ingeniería en Informática y de Ingeniería Técnica en Informática. Además, tampoco cabe ya ninguna duda de que la Ingeniería Informática es una profesión plenamente regulada, tal y como se infiere de la reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, que mantiene la reserva de actividad de una plaza de funcionario para los Ingenieros e Ingenieros Técnicos en Informática, algo que sólo es posible con las profesionales reguladas.

Por tanto, no designar un Ingeniero o Ingeniero Técnico en Informática como perito informático judicial para la realización de un peritaje informático, incumple la legislación vigente Incluso si se trata de un perito informático (o de cualquier otra materia), de parte (artículo 471 Lecrim). Estas asociaciones referidas incumplen la legislación vigente de manera sistemática, al no solicitar a sus integrantes, titulación oficial de ningún tipo, como ya se ha advertido en algunos artículos publicados en esta página web (como este artículo y este artículo, entre otros), así como también ha sido advertido ya por sentencias en Madrid, Aragón, etc.

Desde este despacho profesional se anima a cualquier perito informático titulado a instar a los letrados con los que trabaje a seguir estos pasos. En este artículo, además, se detallan los pasos a seguir tras ser demandado o imputado debido al informe pericial de un falso perito informático.

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