El Tribunal Supremo se pronuncia y establece que un informe pericial de la Administración no tiene más valor que el de un perito privado

En una sentencia histórica, la STS 202/2022, el Tribunal Supremo ha establecido que el informe pericial elaborado por un perito, por encargo de la Administración del Estado, bien sea funcionario o bien sea un perito externo, no posee per se mayor valor, por ser palabra de la Administración, que el dictamen de un perito privado y, deberá valorarse, en cualquier caso, en función de la sana crítica del juez, de manera libre y motivada, sin atender a si el perito va de parte de la Administración del Estado o no. Un perito de la Administración no deja de ser un perito de parte y el dictamen debe estar sometido a crítica. Se trata de una sentencia histórica que, aunque pertenezca a la jurisdicción contencioso-administrativa, va a afectar a todas las jurisdicciones por su enorme implicación.

Históricamente, algunos jueces han valorado en mayor grado los informes periciales encargados por cualquier Administración del Estado, sólo por el mero hecho de ser “palabra de la Administración”, como si todos los peritos intervinientes en el proceso judicial no tuvieran que jurar decir la verdad y actuar con la mayor objetividad posible, teniendo en cuenta todo aquello que favorezca o perjudique a cada una de las partes, tal y como establece el artículo 335 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Antes de entrar en materia, se ha de recordar que los jueces no se hallan sometidos al dictamen de peritos y que éstos valoran los mismos en función de la sana crítica. Así, en la jurisdicción contencioso-administrativa, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común, se refiere a los mismos cuando son evacuados en el procedimiento administrativo (artículos 79-81), y en cuanto a su valoración de las pruebas se remite a la Ley de Enjuiciamiento Civil, supletoria de todos los órdenes (artículo 77.1): “los hechos relevantes para la decisión de un procedimiento podrán acreditarse por cualquier medio de prueba admisible en Derecho, cuya valoración se realizará de acuerdo con los criterios establecidos en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil”.

En primer lugar, la primera cuestión que el recurrente aducía en el recurso planteado ante el Tribunal Supremo, es que se ha de dilucidar si la Administración que emite el dictamen forma parte del procedimiento judicial porque, si es así, es evidente que dicho dictamen no gozaría de imparcialidad y del plus de credibilidad, al ser interesada la misma Administración de la que emana el citado informe.

En segundo lugar, se planteaba el vínculo entre el autor del informe y la Administración. No es lo mismo un funcionario que un tercero designado por ésta, pero ajeno a la misma, que trabaje externamente y goce de cierta autonomía. De hecho, en el ámbito civil, supletorio del contencioso-administrativo, existe la figura de la tacha del perito cuando está o ha estado “en situación de dependencia o de comunidad o contraposición de intereses con alguna de las partes o con sus abogados o procuradores”, debiendo tal tacha ser valorada por el órgano judicial cuando el autor del informe es un funcionario al servicio de la Administración, pues concurre dicha situación de inevitable dependencia.

Finalmente, el Tribunal Supremo concluye afirmando que los dictámenes emitidos por un funcionario de la Administración respecto de los cuales las partes no tengan ocasión de solicitar aclaraciones o explicaciones en la vista (conforme a lo preceptuado en la Ley de Enjuiciamiento Civil, en los artículos 346 y 347), no habrán de ser considerados informes periciales como tales, sino como meros documentos y valorarse en consecuencia (esto es, como prueba documental y no pericial).

La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, recurrida en casación y sometida al criterio del Tribunal Supremo, se apoyaba en el valor superior de los informes administrativos por su mayor objetividad e imparcialidad al proceder de la Administración, sin razonar nada más. Y esto es lo que es objeto de enmienda por el Tribunal Supremo.

La sentencia casada no analiza los informes y dictámenes, sino que simplemente se basa en la “mayor objetividad e imparcialidad” de los expertos al servicio de la Administración. Decir sin más que, cuando concurren un perito privado y uno de la Administración, debe darse mayor credibilidad a este último, adolece de la debida motivación que se le exige a cualquier sentencia judicial, ni tampoco efectúa una “valoración conjunta” del resto del material probatorio. Los dictámenes periciales, pues, pueden ser rebatidos por otras pruebas y, sobre todo, deben valorarse críticamente.

Ante la falta de motivación de la sentencia recurrida, el Tribunal Supremo decide retrotraer las actuaciones para que la prueba pericial de la Administración sea valorada conforme a los parámetros que se definen con arreglo a la legislación vigente.

Como se señalaba al principio de este artículo, se trata de una sentencia histórica para los peritos privados, puesto que, en no pocas ocasiones, se redactan periciales contrarias entre los funcionarios de la Administración, actuantes como peritos, y peritos privados. En muchas de estas ocasiones, sea manifestado así en la sentencia o no, algunos jueces otorgan mayor veracidad a los peritos de la Administración, sin otro motivo aparente que su pertenencia a la Administración. Bien es cierto que muchos otros jueces examinan con sana crítica todos los dictámenes periciales y, cuando consideran que el perito privado tiene más razón que el perito de la Administración, así lo manifiestan. Como ejemplo de que esto también sucede, se mostrarán los fragmentos de una sentencia en la que este perito informático se careó con peritos informáticos de la Guardia Civil y la Sala le dio la razón a este perito informático.

En este caso, se trata de una sentencia absolutoria en la que la pericial informática realizada por este perito informático, confrontada, además, por una pericial informática del Instituto Armado de la Guardia Civil mediante careo en Sala, sirvió para demostrar que, sobre un terminal telefónico intervenido, se habían producido accesos y copias de archivos y bases de datos, por parte de los investigadores policiales, antes de dictarse la orden judicial que permitía el acceso e investigación del citado terminal, quedando por tanto viciadas todas las actuaciones posteriores y resultando absueltos por la Audiencia Provincial varios acusados por delitos de narcotráfico.



Fuente: este post proviene de perito informatico colegiado, donde puedes consultar el contenido original.
¿Vulnera este post tus derechos? Pincha aquí.
Creado:
¿Qué te ha parecido esta idea?

Esta idea proviene de:

Y estas son sus últimas ideas publicadas:

Etiquetas: blog

Recomendamos

Relacionado

blog

Este perito informático ha colaborado recientemente, en un asunto en el que actúa como perito informático de parte y existe otro perito informático en liza, por la parte contraria, en la recusación de un profesional insaculado como perito informático judicial que carecía de la titulación oficial de Ingeniería en Informática. Lamentablemente, en las listas de peritos judiciales informáticos que man ...