Hasta hace poco, cada ayuntamiento regulaba, si lo consideraba necesario, las normas de circulación para los vehículos de movilidad personal (vmp), categoría en la que entran los patinetes eléctricos.
Pero desde el 2 de enero de 2021 entró en vigor el Real Decreto 970/2020, en el que los vehículos de movilidad personal son considerados formalmente como vehículos y deben cumplir una serie de condiciones que veremos a continuación (puedes verlas detalladas aquí).
Un vmp es un vehículo de al menos una rueda, de una única plaza y con un motor eléctrico que le proporciona una velocidad de entre 6 y 25 km/h.
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Si no cumples con la normativa establecida, puedes enfrentarte a multas de hasta 1000€, por eso, es importante que te mantengas informado sobre el tema.
Prohibida la circulación por aceras y zonas peatonales
El hecho de que los patinetes eléctricos sean considerados vehículos implica que no puedan circular por aceras ni por zonas peatonales. Deberán hacerlo por el carril bici o por la carretera dentro de la zona urbana.No pueden circular tampoco por vías interurbanas, travesías, autopistas o autovías.
Velocidad máxima de 25 km/h
Los vmp no podrán circular a más de 25 km/h, implicando sanciones si se supera esta cifra de hasta 500 €.Certificado de circulación
A partir de 22 de enero de 2027 solo podrán circular los patinetes eléctricos que tengan un certificado de circulación.
Los fabricantes de scooters eléctricos estarán obligados a emitir dicho certificado de circulación y los conductores deberán llevarlo siempre encima. De esta manera, te aseguras de que tu patinete eléctrico cumple con las especificaciones y es seguro para circular.
Por tanto, de momento puedes conducir un patinete eléctrico sin certificado de circulación y, de hecho, los fabricantes no estarán obligados a certificar sus patinetes hasta el 22 de enero de 2024.
¿Es obligatorio el uso de casco?
Hay bastante controversia con esta cuestión y la respuesta rápida es que no. A finales de 2022 sigue sin ser obligatorio el uso de casco, y te explico por qué.
En el Artículo 47 de la última actualización de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial se especifica que:
El conductor de un vehículo de movilidad personal estará obligado a utilizar casco de protección en los términos que reglamentariamente se determine.Artículo 47. Cinturón, casco y restantes elementos de seguridad.
Es decir, depende de lo que reglamentariamente se determine.
Así lo dicen también en la web oficial de la DGT y especifican que están trabajando con los ayuntamientos para definir esta norma:
En la reciente Ley de Tráfico se establece la obligación a los conductores de VMP, de utilizar casco de protección, en los términos que reglamentariamente se determine. La DGT está ya trabajando en este desarrollo normativo de forma conjunta con los ayuntamientos y con los actores implicados.Punto 06 en el apartado recordando la norma
Por tanto, parece que será obligatorio el uso de casco, pero todavía no se sabe cuándo ni en qué condiciones. Ten cuidado porque si en tu municipio es obligatorio su uso y tú no lo llevas, la multa asciende a los 200€.
La mayoría de los usuarios de #patinete asegura desconocer la normativa básica relativa al mismo.
Por ejemplo, cuál es el equipamiento obligatorio o que la velocidad máxima de estos vehículos debe estar entre 6 y 25 km/h.
https://t.co/M9VFJO6rkg#CeroRiesgos pic.twitter.com/KctQAj0o8y
— Dir. Gral. Tráfico (@DGTes) October 31, 2022
Cabe destacar que, aunque no sea obligatorio, el uso de casco es ALTAMENTE RECOMENDABLE, dado el incremento de accidentes en este tipo de vehículos.
Luces y elementos reflectantes
Como es de sentido común, es obligatorio el uso de luz delantera (blanca) y trasera (roja) en la conducción nocturna, así como una luz de freno (que puede combinarse con la luz trasera).
Además, los patines eléctricos deben estar equipados con elementos reflectantes en los laterales (blancos o amarillos), delante (blancos) y detrás (rojos).
No te preocupes porque la mayoría de patinetes eléctricos hoy en día ya los llevan.
De momento, la DGT tampoco obliga al usuario a llevar un chaleco u otros elementos reflectantes en la conducción nocturna, sino que deja a los ayuntamientos que lo regulen.
Cualquier duda sobre los temas no aclarados por la DGT, pregunta por la ordenanza municipal en tu ayuntamiento.
Otros aspectos a considerar
Al igual que con cualquier otro vehículo, no se puede circular bajo los efectos de las drogas o el alcohol. Si eres conductor o conductora de un vmp estarás obligado a someterte a los controles de alcohol y drogas y las sanciones serán las mismas que las que se aplican al conducir otros vehículos.
Tampoco se puede mirar el teléfono móvil mientras se conduce, ni ir escuchando música con auriculares o cascos.
El patinete eléctrico es de una única plaza, no puedes llevar a ningún otro pasajero, ni siguiera niños.
No será necesario por el momento matricular el patinete (a no ser que tenga asiento o sillín) o tener un seguro.
¿Cuál es la edad mínima para conducir un patinete eléctrico?
La edad mínima para conducir un patinete eléctrico tampoco está especificada por la DGT. En algunos ayuntamientos, como los de Madrid y Barcelona, la edad mínima se sitúa en los 15 años y 16 años, respectivamente.
Conclusión
Como los patinetes eléctricos y otros vmp son relativamente nuevos y se ha popularizado mucho su uso en los últimos años, la normativa está en constante revisión y modificación. Es importante que tengas en mente las nuevas normas, para poder circular sin problemas y sin poner en riesgo a otros usuarios de la vía. Desde aquí siempre intentaremos darte la información actualizada.
Preguntas frecuentes
¿Puedo conducir un patinete eléctrico con asiento o sillín?
Sí, pero ten en cuenta que debe tener un sistema de autoequilibrado y tendrás que matricularlo.¿Es obligatorio el uso de casco para circular en patinete eléctrico?
A día de hoy, todavía no es obligatorio. Te lo explico más arriba.¿A qué edad se puede circular con patinete eléctrico?
Depende de la ordenanza municipal. Normalmente suele ser a partir de los 16 años (por ejemplo en Barcelona, Madrid o Valencia), pero lo más recomendable es consultarlo con tu ayuntamiento.También te puede interesar
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Este artículo es un contenido original de Sobre Ruedas