Una sentencia condena por falso testimonio a un falso perito informático intruso que refirió ser ingeniero informático

El Juzgado de lo Penal número 2 de Gijón, ha condenado, por falso testimonio, a un individuo actuante como falso perito informático, que manifestó en sala ser “Ingeniero Informático de Sistemas” por la Universidad de Oviedo. El procedimiento penal se enmarca en el informe emitido por dicho individuo, perteneciente a una asociación a la que se le solicitó dictamen pericial, por parte de una empresa, con objeto de otorgar veracidad a unos comentarios vertidos en un grupo público de Facebook.

El falso perito informático respondió a las preguntas de las partes y, a pregunta de la parte demandante, manifestó estar en posesión de la referida titulación, lo cual es falso, ya que sólo se hallaba en posesión de la Licenciatura en Administración y Dirección de Empresas por dicha Universidad.

La sentencia refiere que se encuentra probado que el individuo refirió en el juicio poseer la carrera de “Ingeniero Informático de Sistemas” por la Universidad de Oviedo, algo que se demostró falso, pues sólo poseía la Licenciatura en Administración y Dirección de Empresas, “lo que escasa relación tenía con la pericia que estaba desarrollando” (sic).

Se le acusa también al falso perito informático de dos delitos adicionales: intrusismo profesional y falsedad documental, este último porque, supuestamente, habría realizado afirmaciones en su pericia que no habría demostrado. El juez desecha esta pretensión (la falsedad documental), por varios motivos, pero fundamentalmente, porque no se acredita que la pretensión que se aduce, es decir, que el falso perito informático habría mentido, concretamente al achacar a un individuo concreto unos comentarios en Facebook, se demuestre con una prueba pericial contradictoria. La parte solicitó en el juicio en el que el falso perito informático mintió, una prueba pericial de la Guardia Civil, pero ésta fue denegada y se señaló que se podía aportar una prueba pericial a instancias de parte para contradecir la prueba presentada por el falso perito informático, no presentándose tal prueba contradictoria. Por tanto, se rechaza la falsedad documental, no porque no exista, sino porque no se acredita.

El delito se enmarca en el artículo 460 del Código Penal, a juicio del juez, pues no cabría aplicar el artículo 459 al no haberse acreditado la falsedad del dictamen, sino la falsedad de la afirmación del falso perito informático de que era “Ingeniero Informático de Sistemas”, “Indicando la misma como supuesta acreditación de la capacitación profesional del tema informático sobre el que planteaba su informe y la propia prueba, () sí faltó a la verdad sobre elementos adicionales y transcendentes, como lo es la capacitación profesional, de la que carecía, dado que con la aludida permitiría presuponer al juzgador, que tiene que decidir el litigio, una credibilidad superior a la que realmente ostentaba, sin que dichas afirmaciones mendaces puedan considerarse inocuas o irrelevantes a los efectos pretendidos por el acusado cuando es evidente que las emite voluntariamente y con intención mendaz de engañar al Tribunal con inexactitud relevante sobre su capacitación profesional a la hora de emitir el propio informe presentado”.

Con respecto al presunto delito de intrusismo imputado al acusado, que castiga el ejercicio de actos propios de la profesión sin poseer la titulación exigida, el juez argumenta que este delito se considera sobre dos órdenes de interés. En primer lugar, viene a proteger los derechos de la colectividad, es decir, de los ciudadanos, de los eventuales daños de una praxis inhábil o ignorante y, en segundo lugar, protege también el interés corporativo de un determinado grupo de profesionales, tanto en defensa de sus competencias y derechos morales sobre el prestigio y buen hacer de la profesión, como en los patrimoniales que pudieran quedar afectados por una competencia desleal y la invasión en su esfera económica por terceros no pertenecientes al colectivo profesional afectado.

El juzgador refiere que, evidentemente, la primera ha de prevalecer sobre la segunda, “en la medida de la superior naturaleza que existe en proteger el interés colectivo de que ciertas profesiones sólo la ejerzan aquellas personas que están debidamente capacitadas por la Administración Pública en atención a la superior naturaleza de los bienes jurídicos que pueden quedar afectados por los actos propios de tales profesiones: vida, integridad corporal, libertad y seguridad, etc.” Y es aquí dónde a juicio de este profesional está el meollo de la cuestión. La libertad. ¿Qué pasa si un individuo acaba en prisión en base a un informe pericial falso?

Seguidamente, el juez realiza una disertación y refiere que son necesarios dos presupuestos para que se dé el delito, el ejercicio de actos propios de la profesión y carecer de título habilitante. “La conjunción de estos dos elementos perfecciona el delito que es de mera actividad, no exigiendo para la consumación resultado perjudicial para los intereses del sujeto pasivo del acto” (sic). Esto significa que la persona afectada, puede no verse perjudicada por la actuación del intruso, pero que la mera conjunción de los dos presupuestos referidos es suficiente para establecer una condena por intrusismo profesional.

El juez refiere “por acto propio debe entenderse aquel o aquellos que forman parte de la actividad profesional amparado por el título y que por eso mismo exigen una lex artis o específica capacitación”. “Se trata de un procedimiento en blanco que debe ser completado con normas extrapenales, generalmente pertenecientes al orden administrativo y que están directamente relacionados con la esencia del quehacer profesional de la actividad concernida”.

El juez aquí refiere que ni la acusación pública, ni las particulares, ni siquiera la que representa al Colegio Oficial de Ingenieros en Informática del Principado de Asturias (COIIPA), en sus correspondientes escritos de calificación, “completan la norma penal con el precepto concreto extrapenal supuestamente infringido por el acusado, ni siquiera en sus correspondientes informes finales”, por lo que se entiende que el acusado no ha cometido dicho delito. El juez invoca el artículo 335 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que refiere que los peritos deberán poseer los “conocimientos correspondientes”, y que por eso no se requería titulación oficial.

A juicio de este profesional, el juez aquí incurre en una evidente contradicción, porque por un lado refiere que ninguna de las acusaciones habría argumentado la norma extrapenal referente al acto propio de la profesión que el acusado habría infringido (ya que el otro supuesto, el de la falta de titulación de Ingeniería Informática, se demuestra), sin embargo, el juez, a continuación, entra en el fondo y argumenta que para ejercer como perito, en virtud del artículo 335 LEC, no haría falta “titulación espacial”, lo cual no es verdad puesto que el artículo 340 de la misma LEC, refiere que “Los peritos deberán poseer el título oficial que corresponda a la materia objeto del dictamen y a la naturaleza de éste”, cuestión que no admite interpretación alguna. Evidentemente, la posesión de esta titulación oficial, un precepto más restrictivo que el de la posesión de los “conocimientos correspondientes” sobre el asunto sobre el cual se debe emitir dictamen, incluye la posesión de estos “conocimientos correspondientes”.

Por otra parte, la propia Ley 12/1986, de 1 de abril, en su artículo segundo, refiere como actos propios de cualquier titulación de Ingeniería Técnica, “La realización de mediciones, cálculos, valoraciones, tasaciones, peritaciones, estudios, informes, planos de labores y otros trabajos análogos”.

Es evidente, por tanto, que la peritación es un acto propio de la profesión de Ingeniería Informática, que ninguna de las acusaciones argumentó adecuadamente en el plenario. El juez no castiga el intrusismo, pero no porque no haya intrusismo, sino porque no se argumenta, lo cual constituye un grave error de las acusaciones.

Es evidente, pues, que la Ingeniería Informática cada vez está siendo más reconocida, y se está configurando como profesión regulada, precisamente, a base de sentencias judiciales, como por ejemplo la Sentencia 330/2021, del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, que ya fue comentada en esta página web.

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