Esta normativa se aplica a viviendas ya construidas y se exigirá a la hora de vender o alquilar una vivienda
Así es la etiqueta..
VIDEO CLASIFICACION ENERGETICA DE LA 2
Para mejorar esta clasificación se deberá actuar sobre el consumo energético de la vivienda mediante mejoras del aislamiento, calderas más eficientes, sistemas de climatización más eficientes.La normativa, que ya existe en España para los edificios de nueva construcción desde el RD 47/2007 del 19 de enero, establece que a partir de 1 de junio de 2013 será obligatorio poner a disposición de los compradores o arrendadores de edificios o de parte de los mismos (siempre que los alquileres tengan una duración superior a cuatro meses), un certificado de eficiencia energética.
Este certificado evaluará la eficiencia energética del inmueble (edificio entero o parte del mismo), otorgándole una calificación en una letra que variará de la A a la G. El documento tendrá una validez de 10 años. Además de la información objetiva sobre sus características energéticas, el certificado deberá incluir recomendaciones para la mejora de la eficiencia energética del inmueble. El objetivo de la medida es fomentar el ahorro y la eficiencia, así como que se pueda valorar y comparar los edificios, con el fin de favorecer la promoción de aquellos que tengan alta eficiencia y las inversiones en ahorro de energía.
Se calcula que esta normativa conllevará ahorros anuales de aproximadamente 32.000 tep, suponiendo que se realizaran actuaciones de mejora de la eficiencia energética en un 10% de los edificios certificados y se consiguiera un ahorro medio de un 20% con las medidas que se adopten.
Ademas, recientemente ha salido un nuevo plan de ayudas económicas para las mejoras energéticas de viviendas y edificios.
Nota de IDAE sobre ayudas y certificación