El Boletín Oficial del Estado publicó recientemente el real decreto que desarrolla el artículo 25 de la Ley de Propiedad Intelectual y de Compensación por Copia Privada, esto implica el regreso de la ley conocida como canon digital, la cual básicamente establece una tasa o impuesto para la compra de dispositivos digitales que puedan realizar copias de contenido de obras audiovisuales, musicales o escritas, es decir, discos, unidades USB, tarjetas de memoria, smartphones, tabletas, entre otros.
El objetivo de esta ley conocida como canon digital, no es otro que compensar a los creadores y propietarios de derechos de autor por la copia privada y piratería de sus obras. No obstante, establece una tasa o impuesto para cada dispositivo, la cual varía en función de su tipo y afecta al precio final del producto en cuestión.
Estas son las tasas del canon digital
El Real Decreto 1398/2018 de fecha 23 de noviembre publicado por la BOE, entrará en vigencia el 2 de enero de 2019 y establece las siguientes tasas en base a la función del dispositivo:
Teléfonos móviles: Sufrirán un recargo de 1,10 euros los terminales capaces de reproducir vídeo, música o texto (prácticamente todos).
Tabletas: La tasa para las tabletas inteligentes será de 3,15 euros.
Impresoras: En función de la velocidad y sistema de la impresora, la tasa asociada será de 4,50 o 5,25 euros.
Dispositivos de grabación: Habrá un aumento de 8 céntimos para los CD en blanco, de 10 céntimos para los CD reutilizables, de 21 céntimos para los DVD y de 28 céntimos para los DVD regrabables.
Grabadoras: El impuesto será de entre 33 céntimos a 1,86 euros (según el tipo).
Unidades USB y tarjetas de memoria: 24 céntimos.
Discos que reproduzcan contenidos: Los discos no integrados reciben un recargo de 6,45 euros, mientras que el canon para los discos integrados en equipos es de 5,45 euros. No aplica a discos de consolas de videojuegos ni a decodificadores de TV.
Imagen vía Asocación de Internautas
Reparto de los ingresos del canon digital
Asimismo, también se anunció el porcentaje de distribución de los ingresos generados con el canon digital, lo cual queda así:
Libros: 55% para el autor y editores 45%.
Música: 40% autor, 30% intérpretes y productores 30%.
Audiovisual: un tercio para cada autor intelectual.
Vía | Diario Información
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