Diferencias entre S.L. y S.A.
Definición
La Sociedad Limitada o de Responsabilidad Limitada es una sociedad mercantil de carácter capitalista, en la que su capital social está dividido en participaciones de distinto o igual valor, representadas por títulos y en las que la responsabilidad de los socios está reducida exclusivamente al capital aportado por cada uno de ellos.
La Sociedad Anónima es un tipo de sociedad mercantil en la que el capital social aportado por sus titulares está dividido en acciones, las cuales pueden diferenciarse entre sí por su distinto valor nominal o por los privilegios vinculados a ellas, como puede ser el derecho a percibir un dividendo mínimo. Los accionistas no responden con su patrimonio personal frente a las deudas de la sociedad, sino que únicamente están obligados a cubrir hasta el total del capital aportado.
Actividad
Una Sociedad Limitada puede estar dedicada a una amplia variedad de actividades, salvo algunos tipos de negocio, como los relacionados con sociedades bancarias, gestoras de fondos de pensiones o seguros, cuya puesta en marcha está restringida a Sociedades Anónimas.
Si estás interesado en que tu negocio cotice en bolsa o forme parte de un grupo empresarial que lo haga, estás obligado a registrar tu empresa bajo una razón social que incluya los términos Sociedad Anónima.
Número de socios
Al ser la Sociedad Limitada un tipo de sociedad cerrada o familiar, es conveniente optar por ella cuando el número de socios va a ser reducido (es un tipo de sociedad unipersonal, por lo que se puede constituir con un solo socio). Asimismo, el socio solo es libre para vender sus participaciones cuando el comprador es otro socio, el cónyuge o uno de sus hijos.
La Sociedad Anónima es una clase de sociedad abierta en la que los socios tienen libertad para vender sus acciones, de ahí que solo puedan cotizar en bolsa este tipo de sociedades. Está recomendada en el caso de que se quiera contar con una amplia cantidad de socios, aunque no se exige un número mínimo, por lo que también puede ser unipersonal. Además, cada uno de ellos tendrá un peso en la empresa asociado a la aportación económica realizada.
Órganos
Una Sociedad Limitada está dirigida por la Junta General y los Administradores.
La Sociedad Anónima divide su cúpula en la Junta General de Accionistas y el Consejo de Administración.
Derechos de los socios
En una Sociedad Limitada los socios tienen derecho a participar en el reparto de beneficios y en el patrimonio resultante de la liquidación de la sociedad; disponen de derecho de tanteo en la adquisición de las participaciones de socios salientes; derecho a participar en las decisiones sociales y ser elegidos como administradores; y derecho de información en los periodos establecidos en los estatutos.
En una Sociedad Anónima, por su parte, los socios también tienen derecho a participar en el reparto de beneficios sociales y en el patrimonio resultante de la liquidación, siempre de acuerdo con su participación en la empresa; derecho preferente de suscripción en la emisión de nuevas acciones; derecho a voto en las juntas generales; y derecho de información en los periodos previstos en los estatutos.
Capital
Para la constitución de una Sociedad Limitada se requiere una inversión mínima de 3.005,06 , la cual estará dividida en participaciones y deberá ser ingresada en su totalidad en la cuenta de la sociedad en el momento en el que se firme la escritura pública de constitución ante notario. Por lo tanto, es un tipo de sociedad que se ajusta mejor a la idea de contar con un capital pequeño.
Por su parte, la Sociedad Anónima está prevista para negocios de mayor envergadura, dado que el capital, que contará con una inversión mínima exigida para su formación de 101,21 , estará dividido en acciones. En el momento de la constitución deberá estar desembolsado al menos en un 25 %, lo que equivale a unos 15.000 de capital social. El resto deberá ser ingresado con posterioridad en la cuenta de la sociedad, de acuerdo con el plazo que se haya fijado en los estatutos de la entidad.
Gestión
La Sociedad Limitada permite disponer de mayor libertad.
La Sociedad Anónima implica un mayor control sobre la empresa.
Trámites
La constitución de una Sociedad Limitada es más flexible en cuanto a la inversión mínima de capital, las previsiones exigidas por los estatutos y las aportaciones no dinerarias, que no necesitan de la realización de un informe por parte de una tercera persona ajena a la sociedad.
Sin embargo, el funcionamiento de las Sociedades Anónimas es más estricto, dado que se exige que las convocatorias de juntas generales se hagan previa convocatoria en anuncios de prensa y en el Boletín Oficial del Registro Mercantil. Igualmente, en el momento de la constitución de la entidad, la inversión exigida es mayor y las aportaciones no dinerarias requieren la emisión de un informe sobre el valor de lo que se pretende aportar por parte de un experto independiente que haya sido designado por el Registro Mercantil.
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