Esa “mochila” es nuestro rastro en internet: cada foto que subimos a Instagram, cada momento compartido en Facebook, cada curso que añadimos a LinkedIn y también esa salida de tono en Twitter, ese comentario fuera de lugar en un foro sobre política, ese vídeo desfavorecedor grabado y subido “a traición” por amigos bromistas… Todo esto queda guardado en nuestra mochila virtual.
¿Siempre debemos llevar esta pesada carga a cuestas?, ¿existe alguna manera de deshacernos de aquello que más lastra nuestra trayectoria? La respuesta es sí: haciendo valer el denominado como “Derecho al Olvido”.
En qué consiste el Derecho al Olvido
El Derecho al Olvido es el equivalente normativo y por ley del clásico Habeas Data (solicitar la eliminación o corrección si fuera falsa o estuviera desactualizada de datos registrados en archivos), aplicado al campo de internet.
Esta equivalencia permite que cualquier sujeto pueda impedir la difusión de información a través de internet cuando su publicación no cumple con los requisitos que, en el caso de España, vienen regulados mediante la LOPD (Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal)
“Internet tiene sus propias reglas… pero las tiene. En el caso de las referentes al honor, intimidad e imagen vienen marcadas por el Derecho al Olvido”
¿Y qué requisitos incluye para poder impedir que se difundan o permanezcan estos datos que, como pudiera ser el caso de una noticia difamatoria, una imagen deshonrosa o un comentario desacertado, dañan nuestra reputación? Podemos solicitar la supresión de esta información venga en el formato que venga siempre y cuando sea obsoleta o ya no tenga relevancia ni interés público, incluso si la publicación original es legítima.
Esto quiere decir que si existe información publicada en los medios de comunicación, una imagen de nuestro pasado o se está reproduciendo una declaración de años atrás que hiciéramos pública en su día pero que ya no responde ni a la situación actual, ni a un interés público inminente, podemos solicitar de pleno derecho que no aparezcan como resultados ante una búsqueda en internet.
El Derecho al Olvido en casos de reputación online
El Derecho al Olvido es por tanto una de las herramientas fundamentales a poner en práctica a la hora de salvaguardar nuestra reputación online. Es un método cuya naturaleza y cuya creación está destinada a mantener y respetar las reglas del juego por las cuales internet es un espacio libre, pero no por ello un espacio donde todo vale.
Es por tanto la forma en la que, metafóricamente, podemos vaciar nuestra mochila de todo aquello que hicimos o dijimos y que no solo mancha nuestra reputación, sino que no corresponde o no beneficia a nuestra imagen pública actual.
No obstante, como todo derecho y obligación, su aplicación está sujeta a que se cumplan unos requisitos (información obsoleta o irrelevante), no impida o limite otros derechos (como el Derecho a la Información) y no es de aplicación inmediata (se necesita mediación e interacción de terceros que conozcan el medio o puedan actuar sobre él), por lo que un conocimiento previo de los peligros y las consecuencias de toda acción que realizamos en el medio online es el primer paso fundamental para no tener que vernos en la situación de solicitar el Derecho al Olvido.
Cómo puedo poner en práctica el Derecho al Olvido
Ahora que ya sabemos que podemos eliminar o hacer menos visible toda información que resulte obsoleta o fuera del interés general a día de hoy, ¿cómo aplicamos el Derecho al Olvido?
El primer paso es poner en conocimiento de la fuente que esa información que ofrece sobre nuestra persona, nuestra empresa o un sujeto afín a nuestra reputación online, es obsoleta o irrelevante y que por tanto daña nuestra imagen sin producir ningún beneficio ni público ni personal.
En este caso, la fuente puede o eliminar la referencia, o alegar que está ejerciendo sus propios derechos, como pudiera ser el de informar siempre que no se esté difamando. Ante esta negativa, nos quedan dos vías de actuación:
Dirigirnos a la entidad que gestiona los datos (buscadores de internet): para que desindexe la información por incumplimiento del Derecho al Olvido y la haga inaccesible al público a menos que se acceda de forma directa a la fuente de los datos.
Dirigirnos a la agencia estatal que vela por el Derecho al Olvido: en el caso de España, se trata de la Agencia Española de Protección de Datos y es la encargada de hacer cumplir la demanda o desestimarla por “conflicto de intereses”. En este último caso se puede recurrir a los Tribunales.
Páginas de interés para hacer valer el Derecho al Olvido:
Formulario de tratamiento de datos de Google
Formulario de tratamiento de datos de Bing
Formulario de tratamiento de datos de Yahoo
Agencia Española de Protección de Datos
Existe una tercera vía que puede agilizar el proceso y que nos puede ayudar a que los resultados sean más eficaces que es contar con una empresa especialista en gestión y limpieza de reputación online.
Estas agencias especializadas no sólo se encargan de hacer valer el Derecho al Olvido, sino que cuentan con profesionales tanto en la rama de Derecho como en la de Marketing Online para aplicar las fórmulas necesarias que impiden que una búsqueda en internet de información sensible hacia nuestra persona, ofrezca resultados que no favorezcan nuestra reputación online.
Este último punto es muy importante porque, a pesar de que se haga valer el Derecho al Olvido, debemos tener muy presente que la información publicada no desaparece, sino que se “oculta” mediante desindexación de los buscadores. Por ello, un gabinete de abogados puede recurrir en aquellos casos en los que se pueda eliminar las referencias de pleno derecho y/o un equipo de expertos en marketing puede hacer prevalecer la información veraz, positiva y adecuada frente a estos resultados negativos.