Cada día, se lanzan al mercado nuevos modelos de bicicletas eléctricas con prestaciones increibles. Capaces de alcanzar velocidades bastante altas y ello ha originado la necesidad de regular el uso de circulación por las calles. Aunque la DGT ha sido la encargada de establecer una normativa de bicicletas eléctricas, son los Ayuntamientos los encargados de regular la circulación en sus municipios. Por lo que son los que han desarrollado las normas de circulación obligatorias para todos los vehículos de movilidad personal urbana que circulan por sus calles.
Así que si tienes una bicicleta eléctrica y quieres saber qué normas debes seguir para que no te multen, presta atención.
¿Se considera una bicicleta eléctrica un vehículo de movilidad personal?
En el momento de la redacción de las normas de VMP por parte de la DGT, las e-bike no estaban incluidas en esta categoría de vehículos. De hecho, si visualizas los esquemas por parte de los Ayuntamientos en los que se definen los VMP, las bicicletas no aparecen como puedes ver en la siguiente imagen sacada de la Normativa de VMP del Ayuntamiento de Madrid.Por ello, y a estos efectos, las bicicletas eléctricas han tenido que regularse por las distintas normativas exactamente igual, a todos los efectos, que un patinete eléctrico.
Qué características debe tener una e-bike para ser considerada VMP según la normativa de bicicletas eléctricas DGT 2020
Para que puedas circular con tu bicicleta eléctrica por tu ciudad, debe ser considerada un vehículo de movilidad personal. Para ello, no todas las e-bikes se consideran, por lo que solo podrás circular si tu bicicleta eléctrica cumple lo siguiente:Según la normativa bicicletas eléctricas DGT 2020, deben tener 2 ruedas.
Tener un motor eléctrico de como máximo 250 W. En este aspecto no se fija dónde puede estar el motor.
No rebasar los 25 km/h con el empuje del motor. Esto significa que puedes ir a más velocidad, pero siempre y cuando la acciones pedaleando. En el momento que bajes de los 25 km/h, podrás accionar el motor.
La activación del motor debe ser con el pedaleo, para diferenciarla de los ciclomotores.
El hecho de otro tipo de características, como por ejemplo que sea una bicicleta eléctrica plegable, no tienen importancia a la hora de ser consideradas como un VMP.
Estas son normas generales, cada Ayuntamiento tendrá su propia normativa de bicicletas eléctricas. Por lo que antes de comprarte una, deberías echar un vistazo a las normativas de tu ciudad para elegir el modelo idóneo para circular por la calle.
La normativa de bicicletas eléctricas DGT 2020 establece que cualquier vehículo de este tipo que supere los 250 W de potencia, que alcance velocidades superiores a los 25 km/h, que no tengan pedales y que incopore cualquier tipo de acelerador, se considerará como un ciclomotor. Por consiguiente, deberás de tener un seguro, una matrícula y todo lo necesario que se le exijan a los ciclomotores.
¿Por dónde puedo circular según la normativa de bicicletas eléctricas DGT 2020?
Para saber por dónde circular por tu ciudad, léete nuestro artículo de normativa patinete eléctrico DGT, ya que las bicicletas eléctricas se consideran exactamente igual a los patinetes eléctricos.Recuerda que la normativa bicicletas eléctricas DGT 2020 no regula por dónde debes circular en tu municipio, para ello consulta su propia normativa. Y, lo más seguro, es que además para poder circular, tengas que usar un casco, un timbre, sistemas de alumbrado y un chaleco reflectante.
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