La Dirección General de Tráfico ha publicado una nueva instrucción transitoria dirigida al uso de patinetes eléctricos en España, los cuales se han convertido rápidamente en uno de los medios de movilización predilectos en las zonas urbanas con mucho tráfico. Dicha instrucción define la clasificación de estos dispositivos como Vehículos de Movilidad Personal (VMP) y trae consigo nuevas normativas y regulaciones en consonancia con la normativa de tráfico vigente.
¿Qué quiere decir la DGT con esto? Pues básicamente significa que habrá una mayor regulación para este tipo de vehículos personales y multas por comportamiento indebido, las cuales pueden ir desde 200 euros por mirar el móvil mientras se conduce, hasta los 1.000 euros por operar un VMP bajo efectos de alcohol o estupefacientes.
Así es cómo la DGT clasifica a los patinetes eléctricos
Antes que nada, es necesario abordar cuáles son los criterios que definen a un VMP. Según la instrucción dada por la DGT, un VMP es un vehículo de dos ruedas y un solo puesto impulsado por motores eléctricos, el cual alcanza una velocidad comprendida entre los 6km/h y los 25km/h y que no requiere de autorización administrativa para circular ni para conducir, así como tampoco de seguro.En este sentido, quedan excluidos los siguientes vehículos:
Vehículos incluidos en el ámbito del Reglamento (UE) N2 168/2013
Vehículos sin sistema de auto-equilibrio y con sillín.
Vehículos concebidos para competición.
Vehículos para personas con movilidad reducida.
Adicionalmente, aquellos vehículos que no excedan los 6km/h son considerados juguetes, quedando exentos de las regulaciones.
Comportamientos sancionables
Bajo esta nueva instrucción de la DGT, es sancionable el uso de un VMP bajo comportamientos indebidos, entre los cuales podemos destacar los siguientes:Conducir bajo los efectos del alcohol o de estupefacientes. En este sentido conducir, operar un patinete eléctrico bajo estos estados es sancionable con la misma severidad que conducir otros vehículos, además, los usuarios deberán someterse a las respectivas pruebas de alcohol y drogas, con multas que pueden ir desde los 500 hasta los 1.000 euros en función de la tasa. Si los resultados de las pruebas son positivos, se procede a inmovilizar el VMP.
Conducir un VMP mientras se manipula el móvil o cualquier otro dispositivo de comunicación es sancionable con multas de hasta 200 euros.
Utilizar auriculares o cascos (de sonido) mientras se conduce también queda prohibido, al igual que en el caso anterior, la multa será de 200 euros.
Queda prohibido el circular por aceras y zonas peatonales. La multa por esta infracción es también de 200 euros, pero excluye a vehículos que se desplacen a paso de persona, como, por ejemplo, monopatines y patinetas.
En caso de que la Ordenanza Municipal regule el uso obligatorio de casco de seguridad, se multaría con 200 euros al conductor de un vehículo sin casco y se procede a inmovilizar el VMP.
Solo una persona puede transportarse a la vez en un VMP, es sancionable llevar un pasajero en uno de estos vehículos. La multa resultante es de 100 euros.
Se considera conducción negligente conducir de noche sin alumbrado ni prendas reflectantes. La sanción correspondiente es de 200 euros.
Para saber más sobre las regulaciones de la DGT dirigidas los patinetes eléctricos, y conocer el sustento legal de cada una de ellas, te sugerimos consultar el comunicado oficial a través de este enlace. Asimismo, cabe acotar que estas normativas podrían cambiar una vez que la Unión Europea dictamine las regulaciones definitivas, las cuales todavía están en discusión.
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